Consulta días de indemnización

Buenas tardes,
Necesitaría una pequeña ayuda. Mi hermano lleva 11 meses con un contrato de media jornada para combinarlo con sus estudios de informática, estos meses de verano la empresa le ha ofreció ampliar su jornada las 8 horas, ya que no tenia que asistir a clase. A principios de julio la empresa le comunico que en el momento que empezara las clases tendrían que despedirlo porque la empresa había decidido buscar a una persona que realizase las 8 y no 4 como hace él. Mi hermano acepto y pactaron que hoy 10 de septiembre extinguirían su contrato temporal, que finalizaba el 20 de octubre.
En su carta de despido alega que es por motivos objetivos y de incompatibilidad laboral y le indemnizan con 20 días por año de servicio. ¿Es correcto?
¿Al no cumplirse el contrato debidamente y esperar hasta el 20 de octubre no sería un despido improcedente y 45 días por año de servicio?
Ah! Hoy le han echo firmar una clausula de la amplitud de la jornada que empezó a mediados de junio.
Me podrías decir como ves el tema.
Gracias por todo
Un saludo

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Respuesta
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Quien tiene que demostrar el motivo del despido es la empresa y no el trabajador, por lo tanto si tu hermano reclama y la empresa no puede demostrarlo tendría que pagarle una indemnización de 45 días por año y no de 20. Alegar incompatibilidad cuando en un momento lo contrataron a jornada parcial no es motivo que justifique el despido objetivo.
Por otra parte dices que tu hermano ha llegado a un acuerdo con la empresa, no se en que términos lo ha hecho, ni si está abusando de la buena fe de la otra parte, simplemente puedo indicarte de forma objetiva la realidad para que saques tus propias conclusiones:
Si se amplia una jornada la empresa debe mantenerla, si la empresa despide a un trabajador debe indemnizar con 45 días por año salvo que pueda demostrar que existe un motivo (como las causas objetivas) que le permitan despedir más barato.
Por lo tanto tu hermano tiene la opción de dejarlo como está o de reclamar judicialmente, si la empresa no demuestra la procedencia del despido deberá pagar la diferencia de indemnización.
Si ya ha sido comunicado el despido objetivo, la empresa está obligada a preavisar con 30 días o a pagar lo días no preavisados.

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