Contrato por obra y servicio e interinidad

Hola!
Yo comencé a trabajar en una empresa con un contrato por circunstancias de la producción por 6 meses, luego me renovaron por otros 6 meses. Tras esto me pasaron a hacer un contrato de 1 año por obra y servicio. Transcurridos 7 meses de la firma del contrato por obra y servicio, opté a un puesto de interinidad por baja maternal, de manera que el contrato por obra y servicio finalizó. Tras acabar la baja maternal, volví al contrato por obra y servicio con una duración de 5 meses. Mis preguntas son:
-¿Está obligada la empresa a avisarme con antelación que no requiere más mis servicios?
-Si el contrato por obra y servicio está redactado con unas determinadas funciones y en realidad estoy haciendo otras... ¿Qué consecuencias legales tiene?
-¿Seria legal que transcurridos los dos años, en la misma empresa, con sucesivos contratos, la empresa me comunique la posibilidad de hacerme un contrato en prácticas o en su defecto, un contrato mediante ETT?
Respuesta
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1º- la empresa está obligada cuando tienes un contrato de obra a avisarte con una antelación de 15 días, sino en tu liquidación te tienen que abonar los días que no te han preavisado.
2º- si en realidad estás haciendo otras funciones de superior categoría o de inferior a las que pone en tu contrato, si el empresario no quiere pagarte a razón de lo que te correspondiera, sólo te queda la opción de reclamar ante la jurisdicción social lo que te pertenece, y así obligarían al emppresario a ponerte en la categoría que te corresponde.
Claro, que, mientras nadie reclame ni nada, ni haya inspección de trabajo, nadie se entera de lo que realmente haces, y por ello, sólo te queda reclamarlo.
-3º en tu caso de succesivos contratos, la empresa esta incurriendo en fraude de ley, ya que ya debería haberte hecho fijo. Pero pasa lo mismo que antes, si no lo denuncias, nadie se entera, vete a la inspección de trabajo o a interponer papeleta de conciliación para que regularicen tu situación. Y si con ello la empresa no quisiera hacerlo, tendrías derecho a una indemnización de 45 días por año trabajador, ya que tu contrato se presume ante la Ley fijo, puesto que llevas encadenamiento de contratos de forma ilegal.
Si necesitas algo más no dudes en preguntarme,

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