COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN de incentivos

La empresa donde trabajo está acogida al "Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable" y tengo una duda que agradecería si alguien puede aclararme.
Este convenio se revisó recientemente (mayo de 2002) y la empresa tiene que abonarme la correspondiente paga de ATRASOS. Desde el mes de Febrero me están pagando 20.000 ptas (120,20 euros) brutas en cada nómina sobre el salario que establecía el convenio anterior para mi categoría. Me lo pagan como INCENTIVOS y es por motivos del aumento de carga de tareas que realizamos desde hace algún tiempo. Este aumento me lo comunicaron por escrito pero de manera informal (por e-mail) y simplemente diciendo que me aumentaban el sueldo en ese importe a partir de Febrero pero sin detallar los motivos.
El problema es que me temo que la empresa se va a acoger ahora a un artículo del convenio (artículo 7) para no pagarme los atrasos del 2001 y 2002 (unas 93.000 ptas) alegando que esos atrasos y esa subida del nuevo convenio se compensan con los incentivos que me pagan desde Febrero. Esto ya lo han intentado hacer con otros compañeros en el año 2000 cuando salió la anterior revisión del convenio y nos tocó protestar y discutir con la empresa hasta que conseguimos que pagasen los atrasos alegando que esos incentivos eran derechos adquiridos, que no se podían quitar o compensar alegremente.
Un familiar me comenta que si me han pagado esos incentivos durante 3 meses, siempre en el mismo importe, ya se trataría de un DERECHO ADQUIRIDO y por tanto, ya no podrían "compensarlo" con el incremento del convenio, pero yo no lo tengo tan claro a la vista del artículo 7 del convenio (ver más abajo).
Muchas gracias y perdonad por tanto rollo.
Juan Ignacio D.S.
e-mail: [email protected]
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Artículo 7.
Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
Voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a titulo personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a titulo colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
Respuesta
2
Hay dos cuestiones fundamentales para resolver el asunto:
1ª El incremento salarial en concepto de incentivos no se puede asociar a la revisión salarial del convenio ya que es anterior a dicha revisión
2ª La revisión salarial se refleja sobre conceptos salariales que refleje el convenio, los incentivos no son concepto salarial o complemento salarial con origen convenio.
Luego en resumen, os deben la subida.
Por favor, puntúame. Muchas gracias. Si deseas alguna aclaración mi correo es [email protected]

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