Maternidad

Hola, me gustaría saber cuando estas en periodo por maternidad y tienes una base por cont comunes del mes anterior de 1972,80 ¿qué cantidad es la que le correspondería por maternidad?. También me gustaría saber si se le sigue descontando al trabajador la seg social(4,7%, 1,55%, 0,10) y IRPF. ¿Por último también me gustaría saber si la seguridad social ingresa también la paga extraordinaria? Y si esta esta sujeta a pago a la seg soc y irpf, gracias.

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Con la base de 1972,80 de contingencias comunes si la cotización de ése mes es de cotización mensual, correspondería una prestación de maternidad por cada día NATURAL del mes de
(1972,8: 30= 65,76? Día, ) equivale al 100% de la base reguladora de 65,76.
Cuando el trabajador está en la situación de maternidad, no es posible la colaboración en la gestión del pago por parte de la empresa, la prestación de maternidad se abono directamente al trabajador/a(cuando reúne los requisitos de 180 de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, y se encuentra en situación de alta o asimilada al alta) el trabajador/a deberá hacer la solicitud directamente al INSS, y es el INSS el que se encarga de deducir al trabajador/a el importe correspondiente a su aportación a la seguridad Social y de practicar la deducción del IRPF.
En cuanto a la paga extra, es la empresa la que la ha de abonar, no el INSS y está sujeta a deducción sólo de IRPF.
Gracias, por la rapidez.
Hola, entonces me dices que si hay retención, pero es que tengo el caso de una chica donde la carta que le envía el inss le dice cual va a ser su base diaria que efectivamente es 65,76 pero solo le deduce la parte de la seguridad social(4,17) dejando en blanco la casilla del irpf por lo que me hace suponer que no lleva deducción. ¿En cuánto a la paga extra te refieres que la empresa pagara hasta el momento que empieza la maternidad no? ¿Ya qué en la base diaria que hace el inss va incluida el prorrateo de la pagaextra no? Por lo que ya se la están pagando supongo.(La base anterior al mes de maternidad que proporciona la empresa de la trabajadora lleva el prorrateo de la paga. Gracias espero tu aclaración.
Si, en la maternidad ya lleva el prorrateo de pagas, como tú dices, le corresponde la parte proporcional de la paga hasta el momento que pasa a Maternidad. Si no le aplica IRPF, que se lo comunique al INSS para que se lo aplique. Si en la empresa se lo aplicaban claro

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