Baja por maternidad

Buenas tardes, querría saber si en el caso de baja por maternidad el padre tiene derecho a pedirse parte de esa baja. Creo que la madre tiene que tomarse obligatoriamente las seis primeras semanas. ¿El padre puede tomarse las 10 semanas que faltan, o puede elegir un periodo inferior a esto? ¿Tiene qué empezar inmediatamente después de las 6 semanas, o puede elegir el periodo un poco después sin superar las 10 semanas? También querría saber qué trámites debe de hacer tanto en la seguridad social como en su propia empresa para solicitar dicha baja, y si tiene que acreditar algo para demostrar que la madre, durante el resto de tiempo, está trabajando.
Muchas Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
6 semanas debe disfrutarlas la madre y siempre inmediatamente posterior al parto. El padre y la madre si trabajan los dos, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
La gestión corresonde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio.
En la empresa deberá aportar la baja por maternidad tuya y luego al INSS a hacer la gestión si tienes dudas dirijese directamente al INSS que le asesorará efectivamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas