¿Con qué antelación se debe avisar de la fecha de las vistas?

Quería preguntar cuál es el procedimiento normal por el que se avisa a las partes de la fecha y hora de una vista.

El caso es que inicié un procedimiento para cambiar el convenio regulador hace un año.
Total, que como mi situación aquí es insostenible he querido intentar marcharme a Inglaterra a buscar trabajo y mejorar mi situación económica. El viernes pasado llamé a mi abogado y me dijo que seguía sin saber nada de fechas. Me voy el martes para Inglaterra y el mismo martes cuando ya estaba allí intenta contactarme el abogado para avisarme de que el juicio era ayer jueves! Por desgracia como acababa de llegar y ya tenía número inglés no tenía teléfono móvil con el número español y me enteré el miércoles cuando empecé a hablar con mi familia.

Mi abogado (de oficio) dice que intentó localizarme el lunes (no es cierto porque estaba en España con el móvil encendido todo el día). Por lo que supongo que tendrán algo de culpa (o a lo mejor es lo normal, ¿por eso pregunto) el juzgado (o procurador?) Por avisar con tres días de antelación y el abogado por no avisarme el mismo lunes...
Entonces la pregunta... ¿normalmente se avisa así? ¿Por teléfono y con tres días de antelación? ¿No tiene que llegar una notificación a la casa? ¿Qué ha podido pasar?

Encima la otra parte alega que si tengo dinero para irme a Inglaterra y gastarme 120€ para venir al juicio cómo que pido bajar la manutención del niño (pago 300€)... Como si hubiera sido un capricho venir..

Qué país...!

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Este tipo de procedimiento se tramita conforme a las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé para el Juicio Verbal. En tal sentido, el art. 440 LEC señala:

"[...] el secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte [...].".

Entiéndase que se trata de días hábiles, lo que excluye fines de semana y festivos.

Estas citaciones se hacen desde el Juzgado y llegan al procurador el mismo día que se dictan. El procurador a su vez lo remite al abogado. Incluso suponiendo que hubiera sido en el plazo mínimo de 10 días, y que el procurador se despiste un par de días, el abogado aún disponía de tiempo suficiente para avisarla.

Hable con su abogado para que le remita copia del señalamiento de la vista (un decreto por el que el Secretario Juidicial señala el día y la hora de la vista) para así saber cuándo lo recibió el procurador y cuándo el abogado, por si hubiera responsabilidades futuras que exigir a uno u otro.

Un cordial saludo.

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