Recurso administrativo oposición

Me encuentro inmerso en un proceso selectivo para unas plazas del grupo 2 del personal de administración y servicios de la universidad de Granada. Actualmente, después de haber superado el primer ejercicio nos encontramos en la resolución de los recursos presentados contra las listas provisionales de aprobados de este segundo ejercicio, a la espera de la publicación de las listas definitivas. A causa de algunas irregularidades en el proceso de corrección del mismo, algunos de los afectados hemos acordado ejercer algún tipo de acción conjunto (sin menoscabo de las acciones particulares que cada cual ejerza hasta agotar sus recursos). Mi pregunta es:

- ¿Qué tipo de recurso/reclamación estamos en disposición de ejercer conjuntamente? ¿Recurso de alzada frente a la gerencia de la universidad? Para lo cual tendríamos que esperar a la publicación de las listas definitivas de aprobados. ¿O cabe la posibilidad de alguna reclamación legal que no se circunscriba a las fases previstas por la LPAC (reposición, alzada y contencioso)?.

- En el caso de plantearnos la posibilidad de recusación ¿cabría argumentarla en el mismo recurso antes mencionado o sería un acto distinto e independiente?

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Por lo expuesto en la pregunta, si os encontráis a la espera de las listas definitivas y puesto que el motivo del recurso son los criterios utilizados para la corrección de los ejercicios y no aspectos objetivos de la oposición (como sería la impugnación de alguna de las bases), sería conveniente esperar a que salgan las listas definitivas.

Como sabes, las listas provisionales no son actos firmes, pues pueden experimentar variaciones, por ello te recomendaría esperar a las definitivas para interponer directamente el recurso de ALZADA y no el de reposición.

En cuando a las acciones conjuntas, en este tipo de procesos lo recomendable es que durante la fase administrativa se actúe individualmente. Es decir, como el objeto del recurso es el mismo para quienes estáis descontentos con la corrección, sería conveniente encomendar la redacción de un modelo ad-hoc de recurso de Alzada a un LETRADO. Y con ese mismo modelo de recurso (pues el contenido no cambia, únicamente las personas físicas que lo interponen), interponer tantos recursos como afectados seáis.

En el supuesto de que el procedimiento administrativo derivase en contencioso es cuando te recomendaría emprender las acciones conjuntas todos los afectados bajo la dirección de un mismo letrado, para lo cual no hay inconveniente alguno.

En cuanto a la recusación, las causas deberían ser respecto a alguno de los aspirantes en concreto, te recomendaría incluirla en el recurso de alzada. Para recusar parte del tribunal debes esperar a las listas definitivas para tratar de probar que alguna de las causas de recusación -ej. amistad/enemistad manifiesta- se ha utilizado para beneficiar o perjudicar a alguno de los aspirantes.

Por último, pese a que seguramente lo hayas hecho, te recomendaría leer las bases de la oposición, especialmente lo relativo a los recursos susceptibles de interposición frente a los resultados de la misma.

A. MonteroRíos

Espero haberte sido de ayuda. No obstante, no olvides que esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto.

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