Solicitud de prórroga de subsidiación de la cuota de una hipoteca convenida de VPO

El 17 Julio de 2012 presenté solicitud de prórroga de subsidiación de la cuota de una hipoteca convenida de VPO. Tras terminar los primeros cinco años de dicha subsidiación

Tras 9 meses (15 Abril de 2013) superado con creces el plazo que tenía la Administración para resolver presenté recurso de alzada contra la presunta inadmisión por silencio administrativo de la solicitud de prórroga.

El siguiente paso que iba a dar era presentar un recurso contencioso administrativo ante la falta de respuesta al recurso de alzada tras 8 meses, pero precisamente hoy 11 de Noviembre de 2013 recibo resolución de inadmisión de la solicitud de prórroga del 17 de Julio de 2012. (¡16 meses después!)

La primera pregunta es ¿esta resolución no está fuera de plazo?

¿Y entonces, deberíamos interponer otro recurso por esta resolución que llega fuera de plazo? ¿O hay que comunicarles que se presentó previamente recurso de alzada ante el silencio administrativo?

Lo más sorprendente es que en la fundamentación de la inadmisión de la prórroga se indica que nuestra solicitud se presento con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013 cosa que es lógicamente falsa (17 Julio 2012).

¿Cuál sería el siguiente paso que deberíamos dar?

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1

Está efectivamente fuera de plazo, pero antes ya había sido desestimada por silencio administrativo.

Pueden formular recurso contra esta resolución, pero ud me dice que ya presentó un recurso anterior, contra la denegación de la prórroga por silencio administrativo, por lo tanto entiendo que ahora debería ir ya al contencioso administrativo, o bien presentar el recurso potestativo de reposición.

Vean que es lo que dice esta resolución sobre los recursos y plazos que caben contra la misma, y para curarse en salud, siga los pasos y si dice que cabe recurso de alzada, entonces presentelo, con las mismas alegaciones del que formuló inicialmente, pero cambiando lo referente a silencio administrativo, por la resolución denegatoria.

Y en ese recurso demostrar documentalmente que la razón de la denegación de la prórroga es errónea, ya que se presentó dentro de plazo.

Francamente, todo esto es para ir alargando la cuestión lo máximo posible. Actualmente las prorrogas de las subvenciones se están denegando, simplemente porque no hay dinero para pagarlas. Pero eso no debe ser la razón, la razón debe ser legal, y entiendo que los recursos que se interpongan tendrán que ser estimados en el contencioso administrativo, si se demuestra que se ha solicitado en plazo y cumpliendo las condiciones oportunas.

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