Aplicación informática "gemela"

El otro día me plantearon una duda, pero necesitaría que alguien me dijera si es legal o no:

Hablando de programas informáticos, p.ej, un programador freelance, recibe el encargo de un cliente de realizar de una copia de un software, pero añadiendo alguna opción y anulando o modificando otras ... Pero claro, el aspecto sería muy parecido ¿se puede realizar sin ningún problema?. Evidentemente dicho programador debería programarlo todo desde cero. Es cómo, si (es un ejemplo), se recibe el encargo de realizar una copia del Word (de Microsoft), pero añadiendo alguna opción personal del cliente en cuestión, y quitando o modificando alguna de las que tiene el Word, pero ya digo sería realizando una aplicación nueva de cero, puede que compartieran bases de datos ... ¿puede realizarse?

2 Respuestas

Respuesta
1

Dispone el código penal:

<p class="a">Artículo 270

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Por otra parte, el

<h3>Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.</h3>

determina que

<div id="ART17"><p class="a">Artículo 17 Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Definiendo como transformación:

<p class="a">Artículo 21 Transformación

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

La ley acepta la transformación de una obra, sin embargo exige que sea con la autorización de su autor.

En el caso que usted plantea todo queda reducido a que sea o no evidente esa transformación. Si como usted explica, la apariencia sería prácticamente la misma que la del programa original, tiene muchas posibilidades de que denuncien por un delito contra la propiedad intelectual.

Cuestión distinta es si el software que le han encargado será publicado o unicamente lo utilizará el cliente que se lo ha encargado, en cuyo caso el autor difícilmente tendrá noticia de ello.

www.lopezcollado.es

</div>

Veamos.

Me parece que esto ya seria interpretación del juez, por lo que me dices ... porque claro, cogemos una aplicación de lo que sea y hacemos otra que haga lo mismo pero con un diseño diferente y puede ser pero si se hace exactamente igual no.

No lo entiendo, p.ej, hay dos softwares muy conocidos uno es "emule", que tiene un hermano gemelo llamado "lphant", y existe otro software llamado "mambo" que tiene un hermano gemelo llamado "joomla".

Existe otro tema: cojamos el word de microsoft y el writer de OpenOffice, este último puede abrir, guardar, con formato microsoft, además de que la apariencia es muy parecida, por lo que me dices OpenOffice no incurre en delito porque es gratuito ¿es eso?

Volvamos al encargo, me piden que básicamente la aplicación nueva sea igual que la que tienen ahora, añadiendo elementos y quitando otros ...

Mis preguntas son:

a) ¿eso está penalizado?

b) por lo que me has respondido antes, si cojo una base de datos, su estructura, o sea su diseño, y no le hago nada, eso es penado ¿no?, pero si cambio el orden de algunos campos eso ya es suficiente para considerarlo distinto ¿no? aunque los campos se llamen igual, y contenga la misma información.

c) si hago una aplicación nueva, con exactamente los mismos datos en pantalla que tiene la aplicación original pero cambiando su ubicación en pantalla ¿es eso suficiente para considerarlo una aplicación distinta?

Ten en cuenta que siempre estoy hablando de codificar desde cero, ten en cuenta que no estoy "copiando" el código fuente, sino la apariencia y funcionalidad, me refiero que al ser distinto equipo de programación en una aplicación y en otra, eso hará que el rendimiento sea distinto, ya que cada equipo tiene una forma de trabajar, de ahí todas mis dudas.

Saludos y gracias.

La ley lo que dice es que se puede transformar un programa, pero tiene que ser con permiso del autor.

En los casos que menciona no sabemos de el autor o autores de los segundos programas tienen autorización del autor, si son los mismos o si han pagado por utilizar parte del programa. Incluso podrían estar demandados por los autores del emule o mambo y tampoco lo podríamos saber.

a) Penalizado está. Cosa distinta es que se haga y que no hayan consecuencias.

b) Si un programa se usa sin permiso del autor, aunque sea con un nombre distinto es piratería (plagio) y está penado. Si se utiliza la estructura de un programa existente, se modifica o varia (transforma) también está penado. Claro que aquí entramos en lo que un juez podría determinar que parte es copia y que parte no, y si el conjunto puede considerarse una transformación o una obra independiente que utiliza una programación similar porque las utilidades del programa son similares.

c) No, no es suficiente.

Básicamente el tema es: ¿Se comercializará ese programa transformado? Porque si el único destinatario es ese cliente, al no hacerse publico, difícilmente nadie tendrá conocimiento de ello y por lo tanto no deberían haber consecuencias penales. Ahora bien, si se publica, cabe esperar que si habrán consecuencias, luego en un juicio habría que defenderse y ver que criterio acaba adoptando el juez.

www.lopezcollado.es

Veo que como en todo, no hay nada claro.

Un ejemplo tonto: dos personas están pintando al mismo tiempo el mismo paisaje, con el mismo estilo, lógicamente va a salir muy parecido por no decir idéntico. Si en vez de ese caso, una persona pinta un cuadro de ese paisaje, y al cabo de los años otra persona pinta un cuadro tomando como referencia el antiguo, eso ¿que es? ¿plagio? ¿copia? ¿está penado?. Si como decía Dalí ... "yo cojo una fotografía y pinto un cuadro de esa fotografía, eso es un Dalí", vale, si dos personas con el mismo estilo pintan un cuadro basándose en la misma fotografía ¿eso que es? ¿plagio? ¿copia? ... No sé me parece rizar el rizo. Esto es como los coches, a la hora de la verdad es la apariencia, me explico, después del primer fabricante de coches (¿Ford?), nadie podría haber podido hacer otro, porque evidentemente hacía lo mismo: cuatro ruedas, un freno, un cambio de marchas, dos asientos delante ... pero como la apariencia es distinta pues no hay problema (digo yo), si haces el coche en vez de con aristas, con forma redondeada, pues no pasa nada, pero sin embargo si coges y realizas el diseño exterior igual a otro (pongamos Ferrari) pues si que te lloverían las demandas, aunque no lo tengo claro, porque tu podrías decir que no es un Ferrari, sino un Fecati, y así es el logotipo y la marca ... no se si me explico, me refiero, que todos los motores hacen lo mismo y pueden ser parecidos por fuera, pero por dentro, por muy buenos que sean los ingenieros serán distintos, pues considero que una aplicación informática, pasa lo mismo, la apariencia externa puede ser igual, pero las "entrañas", la codificación es distinta, además no se vendería como un producto de la marca "por" sino de la marca "y" ...

Porque vamos a ver, si es delito lo es lo vendas a una persona solo, o lo pongas en el escaparate de unos grandes almacenes.

No sé si me puedes decir algo al respecto de todo esto que te he contado ...

Gracias.

Puedo decirte que es un argumento para plantearlo en un juicio. Tenemos la letra de la ley que dice una cosa y luego tenemos el juicio por piratería o plagio, donde poder exponer las objeciones o interpretaciones a esa ley. Si la argumentación está bien expuesta, tanto que hace que un tribunal cambie la interpretación de la ley, decimos que además de la ley hay una jurisprudencia que la reinterpreta. Si la argumentación es tan sólida que obliga a cambiar esa ley, decimos que tenemos nueva legislación.

Y eso sucederá, seguro, porque las leyes vigentes sobre nuevas tecnologías son extremadamente recientes y con el tiempo se irán reinterpretando, reescribiendo y modificando.

El primer código legal español es de 1889, y fue el Código de Comercio. De allí han salido las demás leyes, incluidos el Código Penal y el Código Civil.

Por ahora la ley se limita a hacer un paralelismo entre una obra, del tipo que sea, pictórica o novelesca y un programa informático y determinar que si un programa se parece "demasiado" a otro, es que se ha copiado. Cuando proliferen más las demandas o denuncias, los técnicos que actúen como peritos irán introduciendo conceptos que la ley aún no tiene en cuenta, como por ejemplo qué es exactamente lo que diferencia una obra propia de una copia, teniendo en cuenta que necesariamente hoy por hoy programas distintos para utilidades iguales, necesariamente tienen que compartir un lenguaje y hasta un tronco común.

www.lopezcollado.es

Daré por finalizada la cuestión por aquello de que cómo en todo lo que interviene un juez depende de la interpretación y lo hábil que sea una de las partes al exponer los hechos. Solo te haré una matización respecto a lo que dices de que aplicaciones o programas que se parecen por necesidad han de compartir un lenguaje y hasta un tronco común, si y no, me explico: en la web, puedes desarrollar una página web, una puede estar escrita en asp (clásico) y la otra en php, lenguajes totalmente distintos, pero dichos lenguajes son intermediarios para retornar unas secuencias que son html ... ahí tienes una prueba de lo que estamos hablando.

En fin ...

Saludos y gracias.

Respuesta

SI no recuerdo mal, tampoco es legal coger un producto y modificarlo salvo que la modificación sea tan sustancial que no se parezca al producto inicial.

No obstante, y dado que el asunto no es de mi especialidad, le sugiero que pregunte a un experto en derecho de la competencia etc.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas