Llevarme mi patrimonio a otro país

Le agradecería si me pudiese informar sobre un dato que no tengo claro y es el siguiente:

Si yo quiero vender todas mis pertenencias etc.. Después de tributar en España, me voy a otro país ejemplo Andorra, Suiza, Finlandia, etc... Los años posteriores donde tengo que tributar ya que leo que se debe tributar en España los próximos 4 años, ¿qué hay de cierto en esto?

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En primer lugar, el art. 14 de la Ley 35/2006 contiene la regulación de la imputación temporal de rentas ordenando en su apartado 3.º una regla especial referida a los cambios de residencia en el sentido de que:

«En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno».

En segundo lugar, la ley del IRPF establece una suerte de régimen de «extensión de la residencia fiscal» conocidos internacionalmente como extended unlimited tax liability o trailing taxes. En concreto, el artículo 8.2 de la ley 35/2006 del IRPF establece que:

«No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes».

Esta disposición no constituye otra cosa que una cláusula antiabuso que penaliza los cambios de residencia desde España a un país o territorio calificado como paraíso fiscal

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, sino le ruego cierre la pregunta. Es importante para el buen funcionamiento de todoexpertos.com

Entonces si me voy a un país no considerado paraíso fiscal tributo en ese país y ya no tengo que tributar para nada en España, y por otro lado si si que es un paraíso fiscal 4 años más el presente (que si que tributo en España) ya quedo libre de tener que tributar en España.

Saludo y gracias.

Eso es lo que dice la ley, tenga en cuenta que tendrá que tributar el último año, y las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

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