Extinción del condominio y derechos de la otra parte

Hola, ni novia y yo -no hemos sido ni pareja de hecho ni nada- compramos una casa al 50% y hemos estado tres años pagando. La titularidad de la hipoteca también es de los dos.

Ahora hemos roto, y ella se va a otra casa de alquiler. Y me la quiero quedar yo. Ella dice que le tengo que dar el 50% de lo invertido durante 3 años. Pero he preguntado a un notario y al director del banco y me dicen que no le corresponde absolutamente nada, que la que deja la "púa" es ella, dejándome toda la hipoteca a mí solo.

¿Esto es cierto, o legalmente al hacer una extinción de condominio hay alguna ley que estipule que le tengo que pagar el 50% de lo invertido para quedarme con su parte?

Por otro lado, como digo la esritura está al 50% y la titularidad de la hipoteca es de los dos, aunque la única nomina domiciliada fuera la suya ¿esto tiene algún peso en todo esto o da igual cuál hubiera sido la nomina de los dos domiciliada?

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Lo primero es que hables con el banco, a ver si una vez tu seas único titular te va a conceder a ti hipoteca al 100%. En cuanto a lo que has de abonar a tu ex, lo primero es que esto es por acuerdo, independientemente de las opiniones de terceros, por lo que lo habéis de valorar y fijar por vosotros, teniendo en cuenta también los gastos de impuesto de transmisiones patrimoniales, notaria y registro que esta operación os generara.

Gracias. ¿De modo que no hay NINGUNA ley que estipule que yo tengo que abonarle a mi pareja en una circunstancia así el 50% de lo que haya invertido? ¿Todo depende del acuerdo económico al que se llegue?.

Gracias,

Efectivamente, todo depende del acuerdo al que lleguéis, que lo normal es que se calcule en relación al valor del bien y sus cargas.

Un saludo, agradezco valoración y cierre,

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