¿Dónde interpongo una denuncia por incumplimiento de la manutención de mi hija hace mas de un año?

Tengo intención de interponer una denuncia (o demanda no lo se) contra el padre de mi hija por el impago de la pensión alimenticia, por realizar el régimen de visitas sin ningún respeto por lo establecido en el convenio regulador y por llevar un estilo de vida nocivo y perjudicial para la niña. Quisiera saber donde he de interponer la denuncia y si es efectivo inmediatamente que se le retire el derecho a verla.

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La denuncia la puede interponer usted personalmente, sin necesidad de abogado, ante la Policía Nacional, Autonómica, Local, Municipal, Guardia Civil o Juzgado de Guardia.

En ella puede hacer constar todas las circunstancias y en especial el tipo de vida que lleva el padre de la menor, a los efectos de que el juez pueda tener elementos para valorar una posible suspensión del régimen de visitas,

También conviene que aporte usted cualquier tipo de documentación que pueda probar sus alegaciones, como por ejemplo el extracto bancario del último año, donde no consta ningún ingreso en concepto de pensión alimenticia, y también aportar la documentación donde si consta dicho ingreso, para que el juez tenga elementos de juicio frente a la posible alegación del padre de la menor de "se lo he pagado en mano". Si cuando ha pagado lo ha hecho por transferencia, está claro que cuando no existen las transferencias es, simplemente, porque él no ha hecho los ingresos.

Si tiene testigos que puedan declarar sobre el tipo de vida del padre de la menor, hable con ellos, porque puede, en la misma denuncia, señalar sus nombres y domicilios, a efectos de que puedan ser citados por el juzgado sin dilaciones. Igualmente serían de interés, testigos que puedan acreditar que el padre de la menor incumple reiteradamente el régimen de visitas, imponiendo él sus intereses a los aprobados en sentencia judicial.

Si tiene informes del colegio de la menor donde se constate que la niña tiene un mal rendimiento, aportelos también.

Tenga en consideración que en la denuncia solamente se determinará la responsabilidad penal en el impago de las pensiones, aunque los demás temas también interesa que consten a pesar de que la jurisdicción penal no es la adecuada para pedir una modificación de efectos de sentencia.

Dicha modificación, que afecta al régimen de visitas (y su posible suspensión aunque sea provisional) debe solicitarse en el procedimiento donde se dictó la sentencia y los efectos que actualmente están vigentes. Para formalizar dicha petición, necesita por imperativo legal, estar asistida de abogado y representada por procurador, que no necesariamente tienen que ser los mismos que le defendieron y representaron en la separación o divorcio.

Si no tuviese recursos económicos para asumir el pago de un abogado particular, puede
Dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su municipio, y
Solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia
Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que
Le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.

Barcelona. Avda. Diagonal 469, 2 2

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