Dar baja a un vehículo

hola de nuevo y buenos días. Quiero dar de baja un vehículo pero no lo tengo porque lo desguace hace tiempo . Cuando trafico me pregunte donde esta el vehículo que es lo que tengo que alegar-si lo doi por baja tenporal por que me an dicho que pasado un tiempo si no haces nada ellos te lo dan de baja gracias un saludo cordial

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Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Con esta Orden se establece la obligación de entregar el vehículo en un centro autorizado de tratamiento para que se desguace correctamente y, al mismo tiempo, facilitar la gestión de la baja del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT ya que van a ser los propios centros CAT los encargados de anotar las bajas en dicho Registro una vez destruido el vehículo.
La destrucción del vehículo se acredita a través del denominado CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN, que emite el CAT y será documento de necesaria presentación para tramitar las bajas definitivas.
De esta manera, los titulares de los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto que deseen desprenderse de los mismos, deberán entregarlos en un CAT con la documentación correspondiente: 1. Solicitud 2. Las bajas a través del CAT están exentas de abono de tasa. 3. Documento que acredite la identidad del interesado, como en la matriculación. 4. Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica 5. IVTM.
2.1.2 bajas definitivas de oficio
El artículo 86 de la LSV, en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por el que se modifica el texto articulado de la LSV, introduce el denominado tratamiento residual del vehículo, estableciendo lo siguiente: La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un CAT para su posterior destrucción y descontaminación: • Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado alegaciones. • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de 2 meses. En este caso, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo y acreditar que ha solicitado del titular, la retirada del vehículo de su recinto.
Debería usted acudir al desguace en el cual dejó el vehículo para comprobar si se ha procedido conforme a las anteriores disposiciones, en el supuesto de que su caso se contara entre los descritos.
Por otra parte, puede consultar el siguiente enlace
Tramitación necesaria para la baja de un vehículo: http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehículos/bajas/

Por otra parte, respecto a la baja temporal, debería consultarlo a una asesoría especializada, aunque le recomiendo que primeramente haga la gestión oportuna en el desguace, puesto que lo más probable es que el vehículo ya esté dado de baja.

Si precisa alguna otra aclaración no dude en pedírmela, en otro caso, le ruego cierre la pregunta; es importante para el buen funcionamiento de la página.

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