Tipo de contrato

Hace más de 15 años que el Ayuntamiento me permitió poner una peluquería en una de las habitaciones de uno de sus edificios donde se encuentra el salón de actos, el bar de los jubilados, la podóloga de los jubilados, etc. Esta peluquería da servicio a los jubilados a precios más económicos, sólo doy servicio a jubilados y pensionistas. Yo presto el servicio más económico y nunca he pagado renta. El negocio lo monté yo, con todos los accesorios y pago mis impuestos por la actividad, basuras, hacienda, etc. Estoy dada de alta como autónoma. Ahora, mi intención es dejar el negocio y que alguien se quede con mi clientela, la cual he formado yo, y con los accesorios de la peluquería. Tengo a una chica, pero pretenden hacer un contrato la asociación, el ayuntamiento y ella sin contar conmigo. Quisiera saber qué puedo hacer porque me veo en la calle y sin poder coger el dinero que he pedido. No sé porqué normativa me rijo porque no tengo papeles solo derechos adquiridos por el tiempo supongo.

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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 92 Cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. 2. En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.
Los ayuntamientos pueden ceder a precario sus bienes ( si bien, legalmente, deben exigir un canon). Como es el caso explicado, parece que esta cesión se hizo a precario y para promocionar actividades autogestionadas de interés social con la cesión.
La normativa es el artículo referido (general para España, y en su caso la habrá para la Comunidad Autónoma) y en su caso la ordenanza municipal de cesión de locales.
En cualquier caso, la resolución no da derecho a indemnización: la clientela es la propia del municipio o de la asociación -, con lo que ese fondo de comercio no es atribuible a quien ha gestionado el negocio, con lo que entiendo que no procedería la exigencia de un precio por el traspaso de ese fondo de comercio

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