Presentación de escritos después de la sentencia.

Ya le hice una consulta con anterioridad, y como su respuesta solucionó mis dudas de ese momento, me he decidido a hacerle una nueva consulta sobre el mismo tema. (La herencia judicializada de mi padre).
La sentencia de dictó en mayo de 2010 (hace año y medio), y la otra parte la recurrió. He sabido que la Audiencia Provincial aún no tiene ese expediente, que continúa en el juzgado que dictó la sentencia recurrida. Es decir, llamé a la Audiencia para informarme de mi caso, descubrí que aún no lo tienen, y me puse en contacto con el juzgado de instrucción nº 2, que es el que lo debía haber enviado hace más de un año. Supe por ellos que aún no lo han enviado porque siguen recibiendo escritos de todo tipo de la otra parte, más dos escritos de nuestra abogada reclamando las costas a cuyo pago fue condenada la otra parte. Entiendo que este panorama me deja a mí en situación de indefensión; no tengo sentencia firme, con lo que no puedo disponer de mi parte de la herencia, pero tampoco tengo perspectivas de llegar a tenerla, porque la apelación no se entrega a quien debe juzgarla. Y ni siquiera puedo malvender mi parte a una empresa de ésas que compran indivisos por la misma razón, porque la sentencia no es firme. Y la otra parte (una máquina de fabricar conflictos) puede pasarse veinte años presentado dos escritos semanales, con lo que conseguiría mantener la situación sin resolver por tiempo indefinido. Mi pregunta es: ¿Puede el Juzgado seguir admitiendo escritos cuando ya ha dictado sentencia? ¿No debería haberlos rechazado, y decirle a la interesada que los remita a la Audiencia?. Supongo que existan unas normas para regular el funcionamiento de un Juzgado, el que ella tenga derecho a protestar no debería impedir que yo tenga derecho a tener una sentencia firme, y a zanjar el tema. Y por otra parte, yo he sabido ésto porque he llamado a los Juzgados, porque mi abogada lleva un año diciéndome que la Audiencia trabaja despacio y que siga esperando. Otra pregunta: ¿Qué motivos puede tener un abogado para mentir en ésto a su cliente? ¿Qué hago? ¿Podría ayudarme el Defensor del Pueblo?

1 Respuesta

Respuesta
1
No tema, son las típicas escaramuzas dilatorias de letrados con mucha escuela y poca ética (o poco trabajo).
Pero al final, todo llega a su fin.
Yo de su abogado si observa actos dilatorios más allá de lo razonable, presentaría un escrito haciendo observar la estrategia de obstrucción al proceso, a fin de que el Juzgado actúe y a fin de, en caso de seguir ganando en la Audiencia, poder reclamar los daños y perjuicios producidos, pues no dejemos de tener en cuanta que vender un inmueble en 2011 ó 2012 no es lo mismo que en 2008. ¿Sabe por dónde voy? ¿Verdad?
Lo que le digo es un tanto arriesgado pues no conozco el asunto, pero por rmi experiencia deduzco que son años los que están enfrentados. Primero no haciendo caso, luego dando largas, pasando por negociaciones imposibles, para finalizar en un juicio que una vez perdido optan por el recurso de apelación y con actos dilatorios...
Es cierto, no obstante, que la Admón. de Justicia es muy lenta, que muchas veces los clientes nos recriminan esto, pero así están las cosas

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas