Lugar de nacimiento en el DNI, para un extranjero que adquiera la nacionalidad española.

Me gustaría saber si (consecuentemente a lo que dice el Artículo 16, punto 4, de la Ley del Registro Civil) el extranjero nacionalizado quedará inscrito como nacido en la localizad del registro civil; y por lo tanto es posible que, en su DNI, el lugar de nacimiento que aparezca sea el del registro civil de España, y no el lugar donde nació en el extranjero.

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No, usted puede adquirir la nacionalidad, pero en su D.N.I. seguirá figurando el lugar de nacimiento en su país de origen.

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