Contrato por obra y servicio

Un contrato por obra y servicio asignado a una adjudicación con la administración, ¿se extingue cuando finaliza dicha adjudicación o sigue siendo válido aunque la empresa firme nuevas adjudicaciones sin avisar de ello al trabajador para que renueve su contrato?

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El contrato de obra o servicio se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y de duración incierta.
La duración irá determinada en función del tiempo para la realización de una obra o servicio.
Si la duración es superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días.
Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido.
Esta tipo de contrato, puede tansformarse en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, e importante, cuando llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se continué trabajando.
También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.
La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.
No debes relacionar empresa-administración con la relación empresa-trabajador.
Cuando finalize la obra o servicio con el trabajador debes formular nueva contratación.

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