Denegación de abogado en el juzgado

Tengo un problema de humedades en mi salón y cocina producidas por el vecino de arriba desde hace 8 meses, donde el vecino no quiere pagar la reparación he querido denunciarle en el juzgado días atrás por que se niega a pagar la reparación, el tema es que me he personado en el juzgado de mi localidad para solicitar justicia gratuita y así tener abogado para poner mi denuncia, me han pedido una serie de papeles para tener derecho a abogado para mi denuncia,

Les he llevado hoy todos los papeles que me han pedido y a hora me dicen que si.. Que todos los papeles están correctos pero que para poner mi denuncia y tener abogado o justicia gratuita necesitan un informe de reparación de los daños por valor mínimo de 2000€ que si no es así no tengo derecho a abogado ¿esto es tal como me dicen?

No lo entiendo... La reforma de los daños no llegaría a los 600€ también me han dicho en el juzgado que puedo hacer la denuncia sin abogado pero que lo mas probable es que se archive la denuncia ¿esto es cierto? Perdóneme pero no lo entiendo, ¿o sea que el vecino me causa unos daños y a hora como los daños son inferiores a 2000€ no me dan abogado gratuito y si pongo la denuncia sin abogado me la archivan?
¿Dónde esta mis derechos?

Por favor dígame la manera de proceder en mi caso concreto, no dispongo para pagar un abogado, y por otro lado tengo las humedades que van en aumento desde hace 8 meses y sin justicia que me ampare.

Respóndame a la mayor brevedad.
Cordiales saludos.

Respuesta
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Si el importe de la reclamación es inferior a 2.000 euros no necesita de abogado ni procurador por lo que puede presentar la demanda por si mismo sin necesidad de abogado ni procurador

En cuanto a la asistencia jurídica gratuita, el art 6 de la ley incluye la "Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso"

Esto es en los procesos en los que no es preceptivo acudir con abogado y procurador, como es el supuesto en los que se reclama menos de 2.000 euros, en principio no se reconoce, salvo que el juzgado lo requiera (en estos casos normalmente cuando la otra parte acude con abogado)

Perdone pero sigo sin entender,le recuerdo que me han dicho en el juzgado que si quiero hacer la denuncia a mi vecino necesito abogado y que si la hago sin abogado no llegara la denuncia a buen puerto que la archivarían, ¿entonces como actúo? ¿digo en el juzgado que quiero hacer la denuncia a mi vecino sin abogado y ya esta? ¿y si se niegan en el juzgado a hacerme la denuncia sin abogado que hago? es que me están toreando que si con abogado SI que sin con abogado se archiva... Dígame concretamente como debo de actuar por favor

Un saludo

No es una denuncia lo que debe interponer sino una demanda, como le he comentado si la cuantía de la reclamación es inferior a 2.000 euros no necesitará de abogado ni le denegarán la demanda por este motivo pues la ley fija la intervención de abogado y procurador solo cuando la cuantía de la demanda supere los 2.000 euros, art 31 de la ley de enjuiciamiento civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t1.html#a31

Debe acudir al juzgado con la demanda redactada y presentarla en decanato con dos copias, una para el juzgado y otra para el demandado junto a la documentación en que se base su demanda

Mi consejo es que acuda a un abogado pues estos asuntos no son tan sencillos como parecen

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Lo que le han dicho es cierto, pero necesita ser matizado. Vayamos por partes:

a) Si la cuantía de lo que se reclama en el Juzgado es inferior a 2.000€, la persona puede demandar por sí sola, sin necesidad de abogado ni procurador. La ley dice que en esos caso, el abogado y procurador no son preceptivos (obligatorios) sino voluntariamente contratados, corriendo uno con sus gastos.

b) La denuncia efectivamente acabaría archivada porque es un asunto civil, no penal. No es delito ni falta, sino materia regulada en leyes civiles (Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal...). Dicho de otra forma, no es necesario denunciar (penal) sino demandar (ante un Juzgado de Primera Instancia, que es civil).

En fin, la justicia le ampara, pero debe acudir a los cauces previstos: interponer una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de su localidad, firmada por Ud., que acude en su propio nombre y sin abogado ni procurador porque no son necesarios.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Al tratarse de una demanda de menor cuantía no se requiere la intervención de abogado y procurador.

En cuanto a lo de la denuncia, es normal que se la archivaran, y no porque le asista o no un abogado, sino porque esa no es la vía.

Siempre es mejor acudir asistido de letrado, pero si no es posible en el Juzgado deberán facilitarle un modelo de demanda de suscinta, donde debe rellenar los hechos y presentarla. Y reitero, demanda no denuncia.

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