Recurso contra personación

Hace unos días le realicé una consulta sobre un recurso contra la personación de intervención letrada y de procurador, muy fuera de plazo, en un juicio verbal en el que no es obligatoria la intervención de dichos profesionales. Realicé el recurso contra esa personación, que representa a la otra parte, y he recibido como respuesta una Providencia que dice así: " ... Por recibido en este Juzgado el anterior escrito presentado por Dña. ..., únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas y estese a lo que se acuerde en el acto del juicio".
El juicio está señalado para la próxima semana. ¿Qué podría ocurrir? ¿Reitero mi oposición a dicha personación en el juicio, en caso de no decir el juez que esa personación es nula, o cómo se procede en estos casos?. A mi, desde luego, me beneficia que no intervenga ese abogado que, además, he visto en sus actuaciones que es un pelín marrullero.

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Pues lo mejor es que lleves al acto de juicio un abogado. Si no lo llevas, tendrñas que alegar en primer lugar cuando te den la palabra lo que señalaste en el recurso, pues en los juicios verbales todo se dilucida en el acto de la vista. Si no estiman la alegación de extemporaneidad o preclusion (136 LEC) de la personación, entonces debes formular espetuosa protesta, a los efectos oportunos (así como te lo digo, para que luego puedas recurrir en apelación)Pero si como me comentas el abogado es así, mejor lleva tu uno. PIensa que si ganas los honorarios de este profesionallos pagará la parte contraria, y si pierdes, en cualquier caso tendrás que abonar tu los del contrario, o sea que poco te vas a ahorrar si no llevas letrado.
El procedimiento es un verbal, ¿cuya cuantía es inferior a 900?, por lo que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. No puedo pagar uno y recientemente me denegaron la justicia gratuita de otro procedimiento. ¿He de abonar esas costas, aun sin ser preceptiva esa intervención y habiéndola hecho, además, tan fuera de plazo?.
El juicio se ha celebrado y no me ha dejado el juez argumentar nada al respecto. Ha desestimado mi recurso contra esa personación, y, otra cosa, no me ha permitido terminar mi exposición sobre la demanda (me ha cortado sin concluir el pedir se le condene al demandado a pagar la cantidad de ..., más intereses, costas etc.). ¿Cómo es posible esto? Llevaba muchos argumentos con documentación que los avalaba, pero parte de ella la ha desestimado (como fotos originales), diciendo que debía presentarlas junto a escrito de demanda. Si no gano el pleito, supongo se podrá recurrir ¿no?.
Gracias de nuevo. Saludos.
En caso de que no sea preceptiva la presencia de abogado y procurador no son preceptivas las costas a no ser que el juicio se celebre fuera de la localidad de residencia del demandante o demandado.
Si no gana, podrá recurrir pero en tal caso si que deberá ir asistida de abogado y procurador. En cuanto a lo que no la ha dejado el juez, es cierto que en los procesos, deben ir acompañando a la demanda y a la contestación los documentos en los que base su derecho, como fotos, periciales, escrituras, y si no los puede aportar en el momento, dejarlo puesto en la demanda. Si no lo hace así, precluye el momento, que quiere decir que ya no puede aportarlo (136.2 LEC). En los juicios verbales no hay trámite de conclusiones, por lo que no tiene el juez por que dejarla hablar una vez terminada la practica de la prueba.
Si perdé el juicio y el juez entiende que hay temeridad o bien que la presencia del abogado fue necesaria, puede condenarla en costas (394 LEC). La ley establece en el procedimiento civil que quien pierde abonará las costas del procedimiento.
Disculpe mi reiteración, para no extender más el tema sería la última vez que le pidiera aclaración. Yo en la demanda sí dije que en acto del juicio aportaría más pruebas (otros documentos, fotos, testigos ...), y estaba convencida se admitirían.
Tengo otro juicio señalado para septiembre, similar al que ya se ha celebrado ¿hay alguna forma admisible de presentar los documentos que faltarían antes de celebrarse el juicio -para el supuesto de que tampoco me fueran admitidos en el acto del juicio-?
Gracias de nuevo. Un saludo.
Si ya has contestado a la demanda no. La ley de Enjuiciamiento civil señala que deben aportarse con la demanda y la contestación los documentos en los que las partes quieran fundar su derecho. Solo podrán aportarse posteriormente en el caso de documentos nuevos o de que haya sido imposible presentarlo, por ejemplo, quieres que te haga un informe pericial el perito judicial, solicitarás el perito pero no puedes aportar en el momento procesal el informe. O bien que se encuentra en redacción pero por los plazos no puedes aportarlo. En ese caso es en el que debes señalarlo en la demanda o contestación pero no los acompañas. En el resto de los casos es un momento preclusivo, esto es, si no los aportas ahí ya no hay posibilidad de aportarlos (136 de la LEC). Si los tienes y los hayas dejado señalados en la demanda o contestación, presentarlos ahora sin perjuicio de que reiteres en el actod e juicio. Si no te la admiten en el acto de ejuicio, siempre fórmula respetuosa protesta, a efectos de poder interponer el recurso de apelación.

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