Asistencia Jurídica Gratuita

Conforme a lo que dispone el Artículo 11 "Designaciones provisionales" del Real Decreto 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, cuando el mismo señala que "1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado ..."., en relación con lo señalado en el Artículo 11"Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita" de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita cuando la misma señala que "El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados"; intereso saber si conforme a lo anterior, la falta de designación provisional en el plazo de los tres meses desde la presentación de la instancia viene a producir los efectos previstos en dicha Ley 30/1992 para el silencio administrativo.
El artículo 18.2 del Reglamento habla de los efectos del silencio administrativo para el supuesto de reiteración de la solicitud previsto en el artículo 14.2, pero nada se dice al respecto de los efectos del hecho de que no haya reiteración de solicitud en los plazos previstos en el artículo 14.1 ni 11.1 de dicho Reglamento.
¿Podemos entenderse transcurridos tres meses desestimada la petición de contrario?

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Nada más que decir de lo expuesto por usted, así bien y como bien sabe, el silencio administrativo siempre es negativo en los procedimientos iniciados por el administrada, salvo que una disposición diga lo contrario

Claro, claro, pero compréndame. No soy abogado y no sé si estoy dando la interpretación correcta del asunto. Tal y como lo expongo. ¿Estoy en lo correcto?

Qué podríamos hacer en tal caso. Si se deniega por silencio administrativo abogado a la otra parte. ¿De qué modo reactivar el juicio?

Gracias.

Por lo que me comenta, parece que es usted parte en un procedimiento judicial en el que contrario ha solicitado justicia gratuita.

En este caso, usted puede dirigir un escrito al Juzgado que está conociendo del asunto y al Colegio de Abogados que corresponda exponiendo lo que ha dicho en este foro.

Así, en principio, dictarán resolución de denegación de la justicia gratuita y se podrá reactivar el procedimiento.

Pues me ha ayudado mucho, pero me falta un pequeño detalle si es tan amable y es que en la jurisdicción civil cualquier escrito lo he de presentar por medio de abogado y procurador. ¿No es así? ¿Estimarían el mismo si yo mismo lo redacto?

Eso no es del todo cierto... el problema está en que no sé en que tipo de procedimiento está usted inmerso.

No obstante, en los procedimiento verbales en los que la cuantía de la reclamación no exceda de los 2000 € no es preceptiva la intervención de abogado, ni procurador. Lo mismo ocurre en los procedimientos monitorios. Todo dependerá del tipo de procedimiento iniciado.

Se trata de un procedimiento verbal en la jurisdicción de lo civil por una propiedad mía en la que habitan unos inquilinos en precario.

Mil gracias.

Entonces si requerirá la intervención de abogado y procurador.

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