Oposiciones

Estimado señor:
Un Ayuntamiento de la provincia de Cádiz tiene ofertadas 16 plazas de personal laboral, en la categoría de Auxiliar Administrativo. Aunque las bases de la convocatoria todavía no están elaboradas, verbalmente me informan de que todas las plazas serán cubiertas por el sistema selectivo de CONCURSO (la razón, como supondrá, es que las plazas YA ESTÁN CUBIERTAS de forma temporal). Sé que diversa legislación (R.D. 896/91, R.D. 364/95, etc...) establece que la oposición será el sistema preferente de acceso a la FUNCIÓN PÚBLICA, pero, al tratarse de personal laboral ¿es legal la postura del Ayuntamiento? ¿Existe alguna norma que disponga que también se preferirá la oposición para el acceso del personal laboral? ¿Cree qué un eventual recurso contra las futuras bases tendría algún futuro, basándose en la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad? Si finalmente las plazas se convocaran por concurso...¿existe alguna norma positiva que fije topes para baremar los diversos méritos valorados? Gracias anticipadas

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Entiendo que el concurso puede ser legal, otra cosa es el baremo. Existen sentencias que dicen que si el baremo en la práctica, sin razones lógicas valora de tal forma determinados méritos que se hace "a medida" lo declaran nulo.
Otra cosa es que valga la pena hacerlo; te aconsejo que te pongas en contacto con un sindicato.

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