Dudas con respecto a la LAU

Estimado amigo, mi duda es la siguiente:
¿Qué interpretación la das a la Disposición Transitoria 2ª, punto 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en relación al artículo 108.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el cuál hace a su vez referencia a los artículos 95 y 107 de la misma Ley?
Concretando un poco la duda que te propongo, ¿consideras qué la disposición transitoria a la que te he hecho referencia deroga tácitamente los artículos 95 y 107 (a los que se hace referencia en el artículo 108) de la LAU 1964?
Espero no haberte liado mucho, aunque leyendo los artículos a los que te he hecho referencia me entenderás mejor... Eso espero.
Gracias y un saludo.
Luis.-

2 respuestas

Respuesta
La cuestión que me propones es compleja, trataré de contestarte desde mi humilde posición que en ningún caso debes de considerar como incuestionable pues ya sabes que el derecho no es una ciencia exacta. Yo entiendo que el artículo al que aludes está en plena vigencia respecto del contrato de inquilinato, anterior incluso a la Ley del 64 ( alquiler de vivienda en la terminología de la ley del 94 ) pero no en locales de negocio, aplicando la propia filosofía de la ley del 94, la cual trata de finiquitar todos los locales antiguos si lees la disposición transitoria 3º. Entiendo que dichos artículos sí están derogados en relación con el alquiler de locales de negocio, pero no en el caso de alquiler de vivienda.
Ocurre que el art. 95 antiguo se refería de forma conjunta a contratos de inquilinato y locales de negocio pero la disposición transitoria 2ª se refiere a contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, exclusivamente
Respuesta
Estimado amigo/a:
Según mi interpretación de las mencionadas disposiciones, (y la muy fundamental D.T.2ª apartado A cuando dice que los contratos que subsitan a l afecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato de la LAU del 64 salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes), es que el artículo 108 de la LAU del 64 permanecerá vigente en todo aquello en que expresamente no venga modificado por los apartados 1 al 5º del punto 10.3 del nuevo texto normativo.
El apartado 10.3 de la D.T. 2ª dice específicamente que la repercusión por el arrendatario del importe de las obras de reparación se ´podrán realizar
o bien en los términos del artículo 108 de la LAU del 64 o bien (yo entiendo que alternativamente) de acuerdo a los dispuesto en las reglas siguientes.
(reglas 1ª a 5ª de la DT.2 APDO. 10.3).
Espero haber sido de alguna ayuda.
Carlos Pérez.
Valencia.

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