Seguridad social

Quisiera saber donde puedo encontrar las bonificaciones concedidas por la seguridad social por haber trabajado antes del 1 de enero de 1967
Respuesta
1
Cierto, y te hago la siguiente aclaración:
Si te quieres jubilar antes de los 65 años tienes una serie de reducciones y porcentajes a aplicar a la base de cotización de la pensión.
Si tienes menos de 30 años cotizados se aplican las siguientes reducciones:
Edad a la que te jubilas:
Con 60 años de edad... 0'60% de la pensión que te correspondería
Con 61 años ... 0'68%
Con 62 años... 0'76%
Con 63 años... 0'84%
Con 64 años ... 0'92
En caso de que te jubiles anticipadamente y hayas cotizado más de 30 años los porcentajes de reducción son los siguientes:
entre 31 y 34 años... 7'5%
Entre 35 y 37.. 7%
entre 38 y 39 ... 6'5%
Con 40 y más años 6%
Por lo que tu decías cuantos más años hayas cotizado más será el porcentaje que se aplique a la base reguladora. Por ejemplo si has cotizado 15 años tendrás un 50% de la base total. Si has trabajado 30 años tendrás un 90% de la base.
En conclusión y espero no haberte liado porque este tema es un poco complejo: para calcular la base reguladora de tu jubilación tienes que tener en cuenta dos cosas: Edad y años cotizados. A cada uno de estos elementos se le aplica una reducción en caso de la edad y un porcentaje en caso de los años cotizados.
Tengo entendido que además de la edad también contaba los años trabajados antes de esa fecha, a más años más bonificación en años y días. ¿Es cierto?
A continuación se lo expongo
La primera cifra es la edad que tiene el trabajador a 1 de enero de 1967, la segunda es el total de años y días asignados:
65. 30 años y 318 días.
64. 30 a y 67 d
63. 29 a y 182
62 28 y 296
61 28 y 46
60 27 y 161
59 26 y 275
58 26 y 25
57 25 y 139
56. 24 y 254
55 24 y 4
54 23 y 118
53 22 y 233
52 21 y 347
51 21 y 97
50 20 y 212
49 19 y 326
48 19 y 76
47 18 y 191
46 17 y 305
45 17 y 55
44 16 y 169
43 15 y 284
42 15 y 34
41 14 y 148
40 13 y 263
39 13 y 12
38 12 y 127
37 11 y 242
36 10 y 356
35 10 y 106
34 9 y 226
33 8 y 335
32 8 y 85
31 7 y 199
30 6 y 314
29 6 y 64
28 5 y 178
27 4 y 293
26 4 y 42
25 3 y 157
24 2 y 272
23 2 y 21
22 1 y 136
21 0 y 250
No se que pasa pero no puedo contestarte por la forma normal aquí te dejo la dirección, de todas maneras si no puedes acceder a ella dímelo y te lo mando por e-mail. http://www.gobcan.es/intervencion/normativa/boe/realesdecretos/1996/rd249-16feb1996.html
Perdón por no haber explicado bien tu pregunta... ahora si que se por donde vas. Lo que cuenta a efectos de años cotizados es lo siguiente:
1. Los días efectivamente cotizados al Régimen General desde 1 de enero de 1967 hasta la fecha del hecho causante.
2. Los días efectivamente cotizados a los extinguidos Seguros de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1 de enro de 1960 y el 31 de diciembre de 1976.
3. La bonificación que corresponda, según la edad en 1 de enero de 1967, a aquellos trabajadores que acrediten haber cotizado a los
a los extinguidos Seguros de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral, conforme a la primera tabla que te he expuesto.
Ahora bien, dado que la bonificación aplicada por dicha escala responde a cotizaciones teóricas o presuntas debe matizarse que, si el trabajador acredita en el periodo anterior a 1 de Enero de 1960 cotizaciones superiores a la establecidas a dicha escala se computarán las cotizaciones realis y no la escala de bonificaciones.
Otra aclaración, el total de días obtenidos se dividirá por 365 para determinar el número de años de cotización a efectos del porcentaje de la pensión. La fracción del año que pueda resultar de tal cociente se asimilará a un año completo de cotización. (Si te sale 31,9 años pues entonces habrás cotizado 32 años por la aplicación del redondeo al alza)
Bueno en conclusión (creo que me he excedido en la respuesta) los días cotizados en toda tu vida (a partir de enero del 67) se suman a la bonificación. Pero como te he expuesto, si antes del 67 has cotizado más que lo que te corresoponde por la bonificación se te aplicará lo real.

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