A quien corresponde pagar el mantenimiento de la vivienda? Mi ex,tiene el uso de la misma.

Estoy divorciado, desde hace cuatro años, y tengo un hijo.

. Después de deshacer la sociedad, solo queda la vivienda que pesa sobre ella una hipoteca que pagamos al 50% mi ex mujer i yo, lo mismo que el IBI i el seguro del hogar de la misma

. En el convenio regulador se acuerda que " el uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la esposa e hijo"

Mi ex quiere arreglar unas humedades que han salido i pintar la vivienda. Me exige que le pague la mitad de la factura

Estando ella disfrutando de la vivienda, ¿no es a ella a quien corresponde su mantenimiento?

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Los gastos de reparación o mantenimiento de la vivienda, que son los que derivan de un desgaste natural o por el uso y transcurso del tiempo, son de cuenta de quien tiene atribuido el uso de la misma.

La atribución del uso de la vivienda es una figura que comparte mucho contenido con el Derecho de Usufructo, y nuestro Código Civil señala en el art. 500:

"El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación...".

Respecto al pago del IBI y la hipoteca, es correcto, pues son gastos comunes derivados de la propiedad, independientemente del uso. Las cuotas ordinarias de comunidad también deben ser satisfechas por quien tiene el uso. Las extraordinarias (derramas) por ambos.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com/

Hola:

Deduzco por la respuesta,que los gasto,en este caso,de mantenimiento y pintura de la vivienda,son a costa del usufructuario. Si es así y negarme a pagar,

Puede reclamarme que le pague la mitad?. Por que vias?

GRACIAS

UN SALUDO

No hay de qué.

Reclamárselo siempre puede hacerlo, porque considere que usted como copropietario tiene la obligación de contribuir en la conservación de la casa. Otra cosa es que lleve razón.

En su caso, imagino que no va a derribar tabiques sino simplemente raspar una pintura y volver a pintar. Es decir, obras de mera conservación por el uso o transcurso del tiempo que, como tales, han de ser a cuenta de quien vive allí.

Si le reclamara a usted supongo que lo haría a través del procedimiento de ejecución de convenio regulador del divorcio. Es más probable incluso que ella pague la factura y luego le reclame la mitad por medio de un procedimiento civil ordinario.

En cualquiera de los casos, ningún problema. Usted puede oponerse a la demanda y solicitar que se declare que no tiene tal obligación, que se desestime la demanda, y que se impongan las costas a la demandante.

Hola:

Gracias por las aclaraciones han,me han sido de gran utilidad,ademas agradecer la premura con que lo ha hecho.

UN SALUDO

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