Cambio de usufructuarios

Tengo la nuda propiedad de una casa. La usufructuaria es mi abuela y quisiera saber si puedo hacer un cambio en las escrituras para incluir también a mi hija mayor de edad.

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Es imprescindible el consentimiento de la usufructuaria si quiere que su hija lo sea, pues de lo que se se trata es que ella le ceda a su hija una parte del derecho que tiene
Muchas gracias por su aclaración. Otra duda:
Yo vivo en esa casa y quisiera saber cuales son los gastos que debo afrontar yo y cuales la usufructuaria.
Gracias
Si se tratará de un usufructo al uso, esto es el que solo es disfrutado por el usufructuario, usted solo debería hacerse cargo de los gastos que recaen sobre la propiedad (como el IBI), mientras que la usufructuaria de los gastos que se refieren al uso de la vivienda (luz, agua etc)
El problema es que si usted también disfruta del bien deberá contribuir a estos gastos también
Perdona por tantas preguntas pero es que estoy hecha un lio!
¿Entonces también debo pagar luz y agua? ¿Y si no lo hiciera y lo pagara ella que ocurriría?
a parte... ¿si sólo quisiera poner a mi hija como propietaria en vez de usufructuaria también necesito de su consentimiento?
Ella tiene un usufructo único y vitalicio, tiene 82 años y un problema psicológico. Me han dicho que si le doy una cantidad de dinero que va relacionada a la edad desaparece el usufructo.
Si vendiese la casa, para que dejase el usufructo, ¿tengo qué darle la cantidad de dinero relacionada a la edad o un porcentaje de la venta?
¿Hay alguna forma (a parte de lo que supone el vitalicio) para que deje de ser usufructuaria?
¿Existe algún tipo de demanda o alguna cosa que poder alegar para quedarme yo con la casa?
Si ella quisiera irse a vivir a otro sitio, sigue con el usufructo igual y no recae problema sobre mi, ¿no?
Muchísimas gracias, me está sirviendo de muchísima ayuda!
Si usted vive en casa con ella y disfruta también de ella debe contribuir a esos gastos
Para meter a su hija como usufructuaria es imprescindible que su abuela le ceda esa posibilidad pues es ella la titular del usufructo
Usted puede cederle a su hija una parte de su nuda propiedad pero no del usufructo del que no es titular
Solo cabe la posibilidad de pagar en metálico el usufructo cuando se trata del usufructo concedido por el código civil al cónyuge viudo, no sobre el que le pueda corresponder por la libre disposición del testador o por cualquier otro titulo
Mientras que ella no fallezca o no renuncie al usufructo no hay ninguna posibilidad para recuperarlo
Perdón por tantpo tiempo sin responder.
Le pregunté anteriormente si hubiese algún problema ante su salida de la casa.
Como le dije tiene trastornos mentales y ahora dice de irse a vivir a otro sitio. Como puede volver a la casa siempre que quiera, el hecho de que se vaya a vivir a otra casa pagando ella el alquiler, no repercute en nada en mi, ¿no?
Por favor, estoy muy preocupada ante esto porque ya ha buscado un piso.
Muchas Gracias por todo
A parte de la ultima pregunta que le hice y que espero respuesta rápida, quisiera añadir:
Está embalando mucha cosas sde la casa, como objetos de decoración, hasta cortinas y tiene intención de sacar muebles.
¿Tiene derecho a sacar las cosas de la casa?
El usufructo no solo da derecho a usar personalmente el bien, sino también a obtener los beneficios que el bien pueda producir (como alquileres), el hecho de no vivir en el piso no extingue por si solo el usufructo
Respecto a los muebles, solo puede llevarse los que sean propiedad de él, el resto no puede sacarlos de la vivienda

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