Gastos sobre la vivienda donde no vivo

Me gustaría asesorarme sobre el pago de una factura relacionada con una avería en el tejado de la casa donde vive mi ex-mujer con mis hijos. La casa es de los dos y yo pago el gasto que me corresponde de hipoteca. Por lo visto se han producido goteras en la vivienda provocado por el tejado . Según el seguro, no esta cubierto porque es un problema de desgaste . Mi pregunta es : ¿Debo de afrontar el pago del 50% de esa avería si no resido en esa vivienda?

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Ignoro los términos que figuran en el convenio regulador o sentencia referidos a la vivienda conyugal, pero su uso y mantenimiento viene recogido en el art 103 del C.C. que establece:
"Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo."
De tal manera que si no tienen estipulado nada al respecto le es de aplicación el art 356 sobre los inmuebles:
"El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación."
Es ente caso el fruto es el uso y disfrute y por lo tanto le corresponde al usufructuario el mantenimiento del inmueble.
Muchísimas gracias por la aclaración y efectivamente en el convenio regulador no pone nada de la vivienda. Agradecido por la respuesta.
Saludos
M.A

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