Compra propiedad sujeta al art. 207 de la L. H.

Estamos interesados en comprar una finca con una casa para restaurar. La verdad es que en lo referente al precio y lo que tiene creemos que es un chollo, por lo que no queremos perder esta oportunidad.
El caso es que nos hemos encontrado al pedir una nota simple en el registro con dos temas en elapartado de cargas que nos asustan un poco, sobre todo la segunda:
1ª. Esta finca está sujeta a afecciones fiscales.
2ª. Esta finca está sujeta a la limitación establecida en el art. 207 de la Ley Hipotecaria, por plazo de DOS AÑOS a contar desde el 25 de Marzo de 2.011.
3ª No hay documentos pendientes de despacho.
La titularidad de la propiedad según el registro es del 100% (totalidad) del pleno dominio por titulo de Herencia con carácter privativo. Inscrita el 07/02/11 en virtud de escritura autorizada por ............, de fecha 27/09/07, con nº de protocolo/juicio .......
Hemos consultado el caso con la notaria que le hizo la escritura a mi vendedor, (tras
comentar con el el tema me remitió a ellos ya que le habían comunicado que no había problema alguno), y me dicen que esta ley es muy antigua y que es un mero tramite del
Registro al haber una inmatriculación. Me dicen que desde el año 1996 la ley es más concreta y que para inscribir la propiedad debe de haber constancia primero en el catastro que justifique la propiedad y que para poder reclamar la propiedad un tercero igualmente debe haber constancia de ello, bien en el catastro, en el registro o alguna otra justificación. La propiedad en cuestión esta registrada e inscrita en le registro a nombre de mi vendedor.
El propietario es el único heredero, solo tiene una hija y todos están conformes en la venta.
Por otro lado en la notaria no ven problemas de escriturar a mi nombre en caso de venta y de inscribirlo después en el registro.
Unicamente estarían las limitaciones hipotecarias por un banco, pero que hipotecando por
Ejemplo mi vivienda actual para efectuar la compra no debería haber problemas.
¿Es esto que me comentan cierto en su totalidad?, ¿Qué problemas podemos tener si la compramos antes de los dos años hipotecando mi vivienda actual?, ¿Si incluyese una clausula en la escritura de compraventa en la que obligase al vendedor a devolver el dinero, así como los gastos que generase la cancelación de la hipoteca y el importe de las obras que hubiese realizado, caso de aparecer un tercero, seria vinculante al vendedor y estaríamos protegidos?, ¿Me pondría pegas el banco si solicito poner esto en la escritura?
Quizá son demasiadas preguntas, pero es que no quisiéramos perder esta oportunidad y
La verdad estamos un poco perdidos. En espera de su respuesta y agradeciendo de

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Pues a ver, la elección es vuestra pero el articulo es claro, no tenéis protección registral como tercero adquirente hasta que dicha inscripción tenga 2 años. Es decir que si aparece un tercero impugnando la inscripción, os podríais ver sujetos a tener que resolver vuestra venta, puesto que esa inscripción, digamos que no es firme todavía.
Dicha clausula la podéis poner, teniendo claro que si el vendedor no la cumple por su propia voluntad, tendríais que reclamar su cumplimiento en un procedimiento judicial. Efectivamente imagino que el banco, no estará muy por la labor, o que incluso no conceda la hipoteca hasta pasados esos dos años.

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