Articulo 207 ley hipotecaria

Quiero comprar una finca a 4 hermanos pero aparece en el registro de la propiedad que esta afectada hasta enero de 2012 por el articulo de la lay hipotecaria. ¿Qué significa eso?

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Lo que significa es que es la primera vez que accede esa finca al Registro de la Propiedad, que nunca ha estado inscrita, sin embargo los 4 hermanos presentaron su escritura, se pusieron edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y que nadie reclamó ni dijo nada, y por eso se inscribió la finca a nombre de los 4 hermanos en Enero de 2010.
No obstante, durante 2 años, esta inscripción está sujeta a que cualquiera que se crea con mejor derecho, pueda poner un juicio reclamando esa finca, y que esa inscripción no daría fe publica, ni tendría valor frente a terceros.
En definitiva, que si han hecho escritura, han puesto anuncios en el ayuntamiento, y nadie ha reclamado, no creo que ahora salga alguien diciendo que esa finca es suya, pero que si saliera alguien, la inscripción del registro no sería prueba de la propiedad de los 4 hermanos.
No se si me he explicado bien.
Le entendí perfectamente, pero sucede lo siguiente. Esa finca tiene una historia turbia, sucedió lo siguiente:
Esa finca era propiedad de sus padres al 50%, falleció su madre y los 4 hermanos heredaron de su madre ese 50% a partes iguales, pero sucedió que su padre vendió a una tercera persona el 100% de la finca. Poco después su padre falleció.
Entonces en lugar de reclamar a esa tercera persona judicialmente el 50% que tenían heredado de su madre y había vendido su padre ante notario en escritura publica, pues llegaron un acuerdo y esa tercera persona les vendió otra vez en escritura publica el 100% de la finca a un precio irrisorio y así volvían tener la posesión del 100% de la finca entre los 4 hermanos.
Ahora aparezco yo que estoy interesado en la finca y ellos están dispuestos a vender. Pero mi temor es que una vez que compre, ellos puedan reclamar a esa tercera persona la parte de su madre que les vendió su padre y me pueda repercutir a mi. ¿Qué le parece?
Tu serías tercero de buena fe, y no te afectarían ls reclamaciones entre ellos.
¿Seguro? ¿Aunque ponga esa carga bien clara en el registro de la propiedad?
Lo mejor sería que fueras con las escrituras de ellos a consultarlo con un abogado, y a la vista de todo te aconsejara.
De todas formas si este señor vendió a los hermanos, ahora no puede ir en contra de sus propios actos, por mucho que la cantidad fuera inferior a la normal.
Yo el miedo que tengo es de los hermanos, que reclamen la parte que heredaron de su madre y fue vendida por su padre
Sería incongruente, la parte de su madre la recuperan con el dinero que les vas a pagar. Además el padre en vida, hizo lo que le pareció bien con sus bienes y nada pueden reclamar ahora.

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