Adquirí una propiedad rustica en título privado, ¿Cómo puedo elevarlo a público?

Quisiera saber, si la propiedad que adquirí en título privado, hace un año, puedo elevarla a pública, a mi nombre. No quiero venderla.

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Si la finca ya está escriturada, es decir ya consta en el registro, el procedimiento es sencillo y la escritura pública se realiza en la fecha pactada para la misma, normalmente con posterioridad a la firma del contrato de compraventa. Comprador y vendedor acuden a un notario con el original del contrato de compraventa que firmaron para que él revise el acuerdo y lo comente con las partes. Si éstas corroboran que es válido, el notario procederá.
El importe que quede pendiente de pagar por el comprador se debe entregar en este acto y por su parte, el vendedor deberá hacer la "entrega de llaves" hecho que se considera como la entrega de la finca que vende.
El notario apunta la hora en la que se hace la Escritura. Desde ese momento el comprador es el nuevo propietario. Posteriormente, el notario se encarga de enviar copia de la escritura al Registro de la Propiedad que corresponda para que quede registrado el cambio de titularidad.

Si no está inscrita en el registro de la propiedad deberá iniciar un proceso de inmatriculación de la misma. La Inmatriculación de Fincas en el Registro de la Propiedad es, a grandes rasgos, la primera inscripción de una finca. Este primer Registro puede estar provocado por distintos motivos, pero los dos más frecuentes son la división horizontal de una finca matriz y la necesidad de dejar constancia registral de una transmisión.
En el caso de una división horizontal, aunque si se produce un primer registro de las fincas resultantes de esta división, no se puede considerar una inmatriculación puesto que existen un tracto sucesivo que se puede verificar.
La Inmatriculación de Fincas en el Registro de la Propiedad, que no estén registradas ya a favor de otro titular o titulares se puede realizar de tres formas diferentes, según prevé el Art. 199 de la Ley Hipotecaria:
Mediante expediente de dominio.
-En este procedimiento es un juez el que, una vez examinado el expediente aportado y escuchados los testigos aportados por el interesado, determina si la finca se puede inmatricular a favor de quien ha iiniciado el expediente.
Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
-Si, por ejemplo, tiene dos títulos públicos o escrituras notariales (testamentos, escrituras de donación, adjudicación de herencias, escrituras de compraventa,…) puede aportar esta documentación al Registrador y, en principio, podrá inscribir la finca.
Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.
-Este supuesto sólo afecta a las Administraciones Públicas y a la Iglesia Católica.

La forma más rápida para la Inmatriculación de fincas es aportar al menos dos títulos registrales al registrador, a continuación le sigue el acta de notoriedad y, finalmente, el más lento de todos es el expediente de dominio. La Inmatriculación de Fincas está sujeta a tributación.

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