Cobrar indemnización

Hola: tuve un accidente laboral hace 6 años y tengo una resolución judicial firme con fecha del 2009 con el importe de la indemnización que me tienen que pagar, hasta ahora he cobrado la parte que cubría el seguro de responsabilidad civil y el resto me van ingresando mes a mes el embargo de la nomina del encargado que fue declarado culpable, la empresa es fue declarada responsable subsidiaria. ¿Puedo hacer algo para cobrarlo íntegramente? O tengo que esperar que me vaya pagando mes a mes. ¿Esto prescrisbe o al haber resolución judicial firme no tengo problemas para cobrarlo? Gracias.
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Es su abogado el más indicado para resolver estas dudas pues solo él sabe como está su caso y el contenido del expediente judicial
No cabe posibilidad de prescripción si está cobrando en base a un embargo de la persona condenada
Sobre la posibilidad de cobrar de otra forma depende de que se localicen bienes de los responsables para poder embargar
Gracias por su respuesta, una cosa más aunque no prescriba más adelante (dentro de unos años) podría solicitar el embargo de los bienes.
Al estar cobrando el embargo de la nomina la sentencia me imagino que ya esta ejecutada o tengo que hacer algo, y porque si tiene bienes no se los embargan o lo tengo que solicitar yo.
En el momento que pueda tener noticias de la existencia de bienes puede solicitar el embargo, en todo caso quien debe decidir que medida tomar es el juzgado quien puede decidir que en lugar de ejecutar los bienes se proceda al embargo de nómina
El orden que establece la ley para los embargos es el siguiente:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

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