Deslindar una finca

Quiero deslindar una finca y tengo problemas con uno de los propietarios de las fincas de al lado. He recurrido a una empresa de ingeniería que me deslinda la finca, basándose en datos históricos del catastro, pero me dicen que no me dan ningún certificado que valga legalmente en caso de que este vecino me lleve a juicio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Quién puede deslindar la finca y emitir un informe, certificado o análogo con valor legal en un posible juicio? Muchas gracias por adelantado. Marco.

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A menos que su finca sea colindante con demanio (bienes de dominio público) o bienes de domino privado de la Administración, no existe ningún organismo público que se encargue de realizar los deslindes entre particulares. En cambio, encontramos una institución jurídica bastante ágil para llevar a cabo este cometido: la acción de deslinde. ¿En qué consiste? Nuestro Código Civil nos señala (artículos 384 - 387) que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil articula un procedimiento fácil, rápido y económico (dispone la LEC que el propietario podrá ejercer esta acción y comparecer posteriormente "por sí mismo o por medio de apoderado que designen", esto es, que en principio no es preceptiva la intervención de letrado ni procurador) cuya finalidad es citar a los propietarios colindantes, que ambos presenten los títulos en los que basen el establecimiento de los lindes, y que lleguen a un acuerdo sobre los mismos.
Así, continua el Código Civil, el deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes. ¿Cómo se demuestra la posesión del espacio en conflicto? Por cualquier signo externo que evidencie que esa porción de terreno la viene usando para sí uno de los dos propietarios (depositar materiales propios en la misma, cercas o amojonamientos, plantaciones..). Si no es suficiente con todo esto y no existe otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
El proceso sería el siguiente: usted presenta ante el juzgado de 1ª instancia del lugar donde radique la finca, la demanda de deslinde, indicando si la va a ejercer sobre todo el perímetro de la finca o sólo sobre una parte determinada (señalando cuál) y aportando todos los datos de que disponga sobre el colindante (nombre, domicilio..). El juez cita a todos los interesados para que acudan al acto de deslinde y aporten toda la documentación y títulos en los que basen sus pretensiones, pudiendo también llevar con ellos los peritos que estimen oportunos y que puedan dar noticias sobre la situación de los lindes. Si ambos concurren con peritos que aseveren datos contradictorios, el juez puede, a petición de las partes, designar uno imparcial, pero eso les encarecerá el procedimiento. Llegados a este punto, le conviene tener preparados todos los documentos en los que figuren la extensión de la finca, su superficie y lindes, como las escrituras de propiedad, una certificación del Registro de la Propiedad, certificación del catastro o de urbanismo o cuales proceda, y todos aquellos títulos en los que, en definitiva, vaya a apoyar usted sus pretensiones. También puede concurrir con la certificación aportada por un perito agrimensor en su caso o una empresa de medición de fincas como la que me señala.
¿Qué ocurre si la otra parte no comparece a ese acto? EL deslinde no se suspende, sino que se lleva a cabo a la luz de los datos aportados por usted, sin oír a la otra parte. Ello, como veremos más adelante, no priva a su colindante de la acción para reclamar, en juicio declarativo correspondiente, la propiedad que considere haber sido despojado por el deslinde.
Si este acto se realiza sin oposición y las partes llegan a un consenso, se extiende un acta que defina los lindes acordados y, una vez firmada por las partes, pasa al notario y posteriormente al registro.
Si hay oposición y no se logra el acuerdo, la parte disconforme tiene libre la vía del juicio declarativo, esto es, reclamar ante los tribunales en un juicio ordinario, lo que proceda (con lo que de lento, caro e imprevisible conlleva esto). No obstante, le puedo señalar que ante los títulos y pruebas aportados durante el acto, digamos "de conciliación", las partes tendrán ya claras quién ganaría un proceso declarativo ante los tribunales y el sentido común suele imperar en estos casos. No olvide la máxima, cierta por más que repudiada por los juristas, de que "mejor un mal acuerdo que un buen pleito".
Me resta tan sólo por señalarle, que la acción para exigir el deslinde no prescribe nunca.
Esperando haberle reportado alguna ayuda, quedo a su disposición para cualquier otro supuesto que tenga a bien plantearme, y le rogaría que no olvidara valorar esta pregunta en el web pues estoy a punto de alcanzar el máximo número de preguntas activas.
Gabirol.
Querido amigo. Perdona por tardar tanto en responderte, pero no he podido conectarme a internet en dos semana debido a un problema personal.
Acabo de leer tu respuesta y es genial. Muchas gracias por responderme tan detalladamente. Me será de gran ayuda.

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