Reclamación a orange y fichero de morosos

Tengo un problema con la compañía orange, la cual me quiere cobrar casi setenta euros de más en dos facturas por unos mensajes premium que yo nunca he solicitado. Me puse en contacto con ellos en numerosas ocasiones y sus operadores me daban respuestas distintas a la hora de reclamar. Viendo que no me podía fiar de ellos opte por formular una reclamación en la omic. El caso es que me cortaron la línea hace como dos meses, en los cuales he intentado resolver con ellos la situación sin poder obtener una respuesta satisfactoria de parte de orange. Ellos me dice que mientras exista algún recibo pendiente no puedo hacer reclamación alguna o darme de baja. Hoy los volví a llamar y me han aceptado la reclamación y me dieron un numero de incidencia, me dijeron que me activarían la línea en el transcurso del día y si quería pedir alguna compensación por los dos meses que he estado sin servicio que me pusiera en contacto con el departamento oportuno. El caso es que hace poco recibí una carta de credipor, sl una asesoría jurídica notificándome la deuda de 130, 5 euros y como pagarla advirtiéndome que en caso de no hacerlo pueden iniciar actuaciones judiciales. Días después recibo otra carta de Experian Badexcug que es un fichero de morosos notificándome que me han incluido en dicho fichero por un incumplimiento de pago en la que soy interviniente según la entidad informante, con los siguientes datos
Tipo de operación: telecomunicaciones
Entidad; orange
Naturaleza de la intervención; titular
Nif, interviniente xxxxxx
Fecha de inclusión de datos: 23 de enero del 201
Importe de la deuda 84,29 euros
Mis preguntas son las siguientes, según tengo entendido no me pueden incluir en un registro de morosos mientras haya una reclamación en curso es así o me equivoco, en el caso de que yo llevase razón,¿puedo denunciar a orange ante la agencia de protección de datos?. De que forma y donde tengo que denunciarlo.
También tengo entendido que orange tiene que notificarme dicha deuda por correo certificado que no vale solo las facturas que me están emitiendo, así como haberme notificado con anterioridad la inclusión en un registro de morosos. Le agradecería que me sacara de dudas por si estoy equivocado, y si llevo la razón me asesorara para hacer la reclamación ante la agencia de protección de datos.

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A ver, mi consejo es que se lea atentamente el contrato que firmó con Orange, en cuanto a que no le dieran numero de incidencia, entiendo no es correcto, pues usted seguía siendo cliente. En cuanto a los ficheros de morosos, estos son tantos que la verdad, no todos funcionan como deberían, tanto es así que ni los bancos tienen ya en cuenta deudas de este tipo, pero también debería mirar su web y su modo de funcionamiento. No me indica si el teléfono lo utilizaba a modo personal o profesional, si es profesional, mi consejo es que presente queja ante Ministerio de Industria, pues es una baja no solicitada, si es personal, siga la vía de Consumo.
Por experiencia propia estos temas son largos y exasperantes.
En cuanto a la denuncia a la AGPD, ha habido una modificación del articulo 38.2 del Reglamento, y ahora ya no es obligatorio que la cantidad haya sido reclamada, sino que basta con que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Como en este caso, parece que hay un error en las cantidades, puede intentar presentar la denuncia en este sentido.
Suerte, y paciencia.
Buenos días. ¿Cuándo la ley considera que una deuda es cierta, vencida y exigible? Y la segunda duda que tengo, ¿es cierto que ahora pueden meterte en un fichero de morosos aun habiendo una reclamación en consumo?, por los foros he leído ambas opiniones, unos dicen que no te pueden agregar a un archivo de morosos mientras haya una reclamación en curso y otros dice que mientras no sea judicial las compañías de teléfonia móvil lo hacen por defecto. ¿Cuál de las dos opiniones es la que se ajusta a derecho?
Gracias, muy amable por tu tiempo.
Atentamente, Javier.
Como ya le hemos comentado, la legislación ha cambiado, pues se han anulado o cambiado varios artículos del Reglamento de la LOPD, y se puede incluir en el fichero de morosos cuando la deuda sea cierta, venciada y exigible, es decir, su caso. Pues se ha producido el gasto, se ha facturado y al no ser pagado es exigible.
Otra cuestión es que luego a usted le den la razón y ellos estén equivocados en sus consumos.
Uno de los cambios, es en ese articulo, que permite poder inscribir en el fichero de morosos aunque la deuda este en reclamación por consumo, no hay ya ningún requisito para poder inscribir, como sucedía antes, que no se podía hacer si estaba en proceso de reclamación.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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