Servidumbre de luces y vistas

Antes que nada agradecer la ayuda que me podáis dar.
Bueno la cuestión es que tengo una casa de dos alturas con 3 ventanas en una pared medianera propiedad de mi vecino y mía. Mis ventanas tienen una antigüedad de más de 20 años, aunque pericialmete no lo tengo documentado, dispongo de fotografías y testigos que podrían verificar en un jucio su fecha de creación. Actualmente mi vecino esta edificando un edificio en pleno casco antiguo de tres plantas más torreón. La cuestión es que me ha dejado un patio de luces para las ventanas con un retranqueo de 2 a 3 metros si medimos en recto, pero lateralmente no se a retranqueado y me ha dejado su forjado a escasos 10 cm de donde empieza mi ventana.
Después de leerme el código civil referente a derechos de luces y vistas: 1º no se si le puedo exigir que se retranque lateralmente esos 60 cm o no. 2º no se si me puede compensar dejándome abrir un hueco nuevo colocando pavés, que de a ese patio de luces para que de alguna manera me entre más luz a la planta baja al lado de la ventana que acabo de comentar.
Ademas de esto tengo un problema con la altura con el, como he comentado antes, su casa se compone de 3 plantas más torreón, osea 4, la cuestión es que la normas urbanísticas de mi pueblo, por cierto es Altea en Alicante lo permiten a pesar de encontrarse en pleno casco antiguo, mi problema es que puede que me tape las vistas al mar y demás. El problema es el torreón que se situara en la planta 4, debido a que el tiene una altura de 2.35 m a 3.50 m realizadondo la cubierta de manera inclinada a una sola vertiente agua. Mi pregunta es si puedo obligarle a que modifique la pendiente a 2 aguas para que así baje de altura y no me tape.

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A ver, el asunto esta en que al hablar de obligarle, hablas de mediante sentencia judicial, pues no hay otra forma, pero eso es sobretodo largo y deberías comenzar con un interdicto para paralizar la obra. Yo te recomiendo primero que compruebes si en Altea, hay alguna regulación especifica de las servidumbres de luces y vistas, o si te tienes que acoger al Código Civil, y una vez que lo sepas que intentes negociar con él, una fórmula que os convenga a ambos, y firméis dicho acuerdo por escrito. Si no, siempre te queda identificar cual es la vía más judicial más procedente, para lo que deberías acudir con toda la documentación a un abogado, para que realizara un estudio, y te pudiera indicar en concreto.
Hola en Altea no hay una normativa sobre servidumbres de luces y vistas, se que es tema de código civil, por lo tanto mis dudas son las que he comentado antes. En cuanto a exigir me refiero a hablar con la otra propiedad sin llegar al juzgado.
Te agradecería mucho que me aclararas los 3 puntos expuestos en el anterior cometnario
Gracias
Un saludo espero tu respuesta
Le puedes exigir que cumpla la normativa que en este caso, como no hay especifica, sería el Código Civil, si llegáis al acuerdo de compensar y lo documentáis, también esta bien, prima la voluntad de las partes. Lo primero seria comprobar que mediante la construcción a dos aguas, incumple artículos 582-583-585, y entonces basarte en eso para que él hiciera el cambio.
Entiendo que si haces valer tu derecho, y llegáis a un acuerdo de compensación, que contemple las tres cosas que comentas estará bien.

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