Derecho a levantar un muro en el patio

He comprado un duplex que no conlleva comunidad de vecinos porque el totalmente independiente, sin embargo, en la plata de abajo hay un patio con un muro pequeño que me separa del patio del otro vecino. Yo quiero levantar el muro para tener más intimidad ya que desde mi ventana de la planta superior puedo ver la ventana del vecino. El problema es que mi vecino no quiere levantar el muro porque dice que le restaría luminosidad. Otros vecinos lo han levantado y han ganado intimidad y la luminosidad sigue siendo la misma. Me pregunto si tengo derecho a levantar el muro, si no puede ser con bloques al menos con qué material.

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El Código civil regula las servidumbres, en su caso de medianeria, en sus artículos 571 a 579, y en las disposiciones comunes a todas las servidumbres.

Se entiende pared medianera como las divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación (articulo 572, 1º)

Dispone el Artículo 577 que "Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo."

Por tanto, usted si puede levantar la pared medianera, porque la ley le reconoce este derecho.

Respecto a las luces y vistas que alega su vecino, la ley determina que dicha servidumbre (artículos 580 a 585) que es un tipo de servidumbre de las denominadas continuas y aparentes, según dispone el artículo 532 y solamente puede adquirirse este derecho, de luces y vistas, por título o por prescripción de 20 años (articulo 537). Es decir, que en la escritura de propiedad de su vecino se haya constituido una servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de él, lo cual sería muy inusual. Dado que sus vecinos han podido levantar la pared medianera sin problemas, debe presumirse que la finca colindante a la de usted no tiene constituida dicha servidumbre y por lo tanto su vecino no puede invocar ese derecho, simplemente porque no lo tiene. La prescripción de 20 años se producirá cuando haya transcurrido ese tiempo, manteniendose esta situación. Por lo que usted me explica las fincas son relativamente nuevas y presumo que ese tiempo no ha transcurrido.

Le sugiero que antes de iniciar las obras remita burofax a su vecino, donde consten las disposiciones que le he señalado y le explique cuando y como realizará la modificación del muro medianero, al objeto de clarificar las cosas y evitar malos entendidos.

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