Que luces tienen que tener las ventanas

Tengo una asa en el pueblo que la parte de atrás tiene tres ventanas, dos a 40cm del suelo y la otra enla primera planta. Queremos abrir otra a una altura de segunda planta. Pero esa calle trasera es de servidumbre.(Ahora la tiene escriturada nuestro vecino que le viene utilizando de pato e una cochera. ¿Mi pegunta es la siguiente esa calle puede ser suya? ¿Cómo lo averiguo? Y me puede impedir abrir esa ventana, ¿cuándo ya tengo tres en ese mismo patio. Qué distancia debe mantener los trastos que pone en el patio de mis ventanas?

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El art. 582 del Código Civil, establece que:
"No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes,
Sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se
Construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no
hay 60 centímetros de distancia".
En el caso que usted expone, entiendo salvo mejor opinión, que como usted ya tiene ganado el derecho de vistas nada impediría la apertura de un nuevo hueco, porque en nada modificaría el mismo, siempre que las ya existentes lleven más de 20 años instaladas sin que el vecino se opusiera.
Tratamiento distinto tiene la cuestión que plantea sobre esa supuesta servidumbre. Tendrá que acudir al Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentre esa localidad o al que corresponda por demarcación y solicitar que le extiendan una copia extensa de esa propiedad para averiguar si tiene o no constituida servidumbre, qué limitaciones legales tiene, sus lindes, quien detenta la propiedad y lo que es más importante cual es el predio sirviente y cual el dominante condiciones imprescindibles para que se constituya una servidumbre conforme el art. 530, párrafo primero del Código Civil, ya que las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenece por así establecerlo el art. 534 del Código Civil.
No indica qué tipo de servidumbre es la constituida si de paso, de medianería, etc., Sería conveniente que en sus escrituras compruebe la existencia o no de dicha servidumbre.
Tampoco me comenta si tiene constituida escurrentía de las aguas pluviales sobre esa supuesta servidumbre, es decir si el tejado de la casa cuando llueve tira el agua hacia ella, o está construido de forma que no cae sobre tal calle o servidumbre como usted lo denomina.
La servidumbre no puede utilizarse para un fin distinto del que ha sido destinada, es decir, no puede usarse como aparcamiento ni como almacén de herramientas ni trastos, porque esa acción es un abuso de derecho.
Deberá procede a lo que le he indicado para salir de dudas sobre si es una calle, un paso natural o una servidumbre y quien es e propietario de la misma
Ruego cierre y valore

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