Prescripción honorarios administrador de comunidad

Por cuestiones que serían largas de explicar, en mi comunidad de propietarios hemos cambiado de administrador. El nuevo administrador nos traslada la intención del antiguo de "reservarse el derecho a reclamar sus honorarios cuando lo estime conveniente" (lo que faltaba para cumplir el año).
La pregunta es cuándo prescribe este derecho de reclamación, es decir, durante cuánto tiempo podemos esperar una reclamación por parte del antiguo administrador, y a partir de cuándo podemos olvidarnos ya del tema porque haya caducado su derecho para poder reclamar.

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Tres años clavados, a contar desde el día en que se puede demostrar que cesó en su trabajo de administrador

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