Costas en Penal

1) Quería saber si en las sentencias penales por faltas o delitos con sentencia condenatoria, se condena también en costas.
2) Y si al denunciante o querellante se le podrían reclamar las costas si se desetima mediante Auto, una querella o denuncia por infracciones penales bien perseguibles de oficio o a instancia de parte.
Gracias

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1) Si se trata de delitos por regla general suele haber condena en costas al condenado, salvo que la actuación de la acusación particular haya sido irrelevante para la condena
En las faltas depende de cada juzgado, bajo el principio de que no es preceptiva la intervención de abogado muchas veces no hay condena en costas
Pero en todo caso para que se condene en costas hay que pedirlo
2) Aquí también depende del criterio del juzgado, de la actuación del acusador (si puede calificarse o no temeraria), de la actuación del fiscal
No hay reglas tan claras como en el proceso civil

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