¿Sigo cobrando por la mutua?

Estoy de baja por ansiedad y la empresa me despidió, ¿tengo derecho a 4 meses de paro pero sigo cobrando por la mutua.yo se que estando de baja se me descuenta el tiempo del paro pero mi pregunta es si se me acaban los 4 meses y no me dan el alta voy a seguir cobrando lo mismo? Y si es así que pasa con el dinero que me han dado, ¿lo descontaran luego? Gracias

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Mientras esté de baja una vez extinguido el contrato de trabajo se consume prestación por desempleo, quien paga es la mutua mediante pago delegado, hasta el alta momento en que pasará a percibir la prestación por desempleo del inss
La prestación por desempleo la pagaría el inem
Gracias, mi pregunta es si yo tengo 4 meses de paro y ahora estoy cobrando por la mutua estado de baja en la empresa, si se me acaban los 4 meses y me dan de alta no tengo más derecho al paro porque se me acabo el tiempo, pero si no me dan el alta ¿sigo cobrando después de los 4 meses que me corresponden, me pagaran lo mismo y lo que me pagaran se descontara de algún sitio o no?
Si se acaba el periodo de para estando en situación de incapacidad temporal continuarás percibiendo la prestación a cargo de la Mutua, en cuanto a la cuantía es la que corresponde por Incapacidad Temporal, pues la cuantía que está percibiendo ahora es la que corresponde por desempleo
La cantidad que perciba en su momento no se descontaría de ningún sitio, pues es una prestación que le corresponde al estar asegurada por sus cotizaciones
Pero cuanto seria esta cuantía, ¿qué porcentaje? Ahora estoy cobrando un 70%, pero después de comerse los 4 meses de paro, si sigo de baja, cuanto cobraría. Gracias y perdona por preguntar tanto.
Para el cálculo de la prestación de IT tienes que tomar tu base de cotización en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere y aplicar el 75% a esa base
¿Entonces después de los 4 meses seguiré cobrando igual?
Tiene que hacer el calculo cogiendo su nómina del mes anterior a la IT y ver la base de cotización, la multiplica por el número de días trabajados y le aplica el porcentaje del 75%

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