Indemnización por accidente de tráfico.

Hola, quisiera comentar mi caso brevemente.
El 18 de diciembre tuve un accidente, iva de copiloto y el coche resbaló por el agua estrellandonós contra un muro.
Debido a los dolores etc, en los siguientes días fui hasta 6 veces a urgencias, a las dos semanas empecé la rehabilitación de cuello, espalda y rodila izquierda. 3 Meses de rehabilitación.
Desde ese día, estuve de baja hasta el día 26 de Marzo, 108 días aprox, pero no estaba trabajando en el momento del accidente, ¿siendo así por esta parte que me corresponde?
El día 18 de Marzo me hacen una resonancia, que sale normal en general, una hernia, unos ganglios etc, y aparte el médico del informe final ha hecho el informe con que me han quedado secuelas y dolores... No sé concretamente por que no he visto el informe, lo tienen los abogados.
Sin estar trabajando... ¿qué me corresponde por día impeditivo? ¿Qué me pueden pagar en general de indemnización total aprox?
Gracias.
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Debes confiar en los abogados que tienes designados ya que ellos tienen toda la información correspondiente a tu asunto y saben mejor que nadie que te corresponde.

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Por día impeditivo (da igual que estuvieras o no trabajando) la indemnización para el 2009 se fija en 53,20 euros por día
El resto depende de los puntos de secuela que el informe médico (privado o forense) haya podido establecer y de la negociación con la compañía de seguros
Entonces... debo multiplicar 53,20 por 108 días que he estado de baja, serían 5745,60, ¿a esto debo añadirle las secuelas que me hayan sacado...?
Entonces, estuviera o no trabajando... ¿cobro lo mismo por día...?
Tenia pensado que cobraba la mitad, yo tuve el accidente el 18 de diciembre, el 7 de enero empecé con la rehabilitación, y el 26 de marzo me dieorn el alta,
Total días de baja, 108.
Total días de rehabilitación; 87 días.
La indemnización por días de baja es independiente de si trabaja o no, le corresponde la totalidad y no la mitad
Entonces, solo por días me corresponden los 5745, 60 euros, ¿y a esto debo sumarle las secuelas que me hayan sacado?
Según el baremo de indemnización si
Gracias, la cuestión es que he hablado hoy con mi abogado, y me dice que seguramente me sacarán 2 puntos por secuelas, unos 1500 euros...
Pero me dice que no se cobra igual los días impeditivos, a los días que aunque siga en rehabilitación, puedo hacer mi vida normal...
Y que claro... como no se puede demostrar cuales han sido 100% impeditivos y cuales no, al no trabajar y no haber ningún informe de la seguridad social, pues que eso es lo que me toca... ¿es esto correcto?
Nunca he tenido un accidente y no conozco muy bien este campo, pero aquí me dicen que me corresponde los 50 y pico euros por día, y en el bufete me dicen que es la mitad al no haber estado trabajando en el momento del accidente...
¿Qué hago?
Más concretamente, me dicen que aprox, por los días, y calculando mis secuelas sean dos puntos, será un aprox de entre 4000 y 4500 aprox, que puede ser más o menos, pero que por lo general andará por ahí...
No entiendo entonces nada, ¿me están engañando o que?
En principio el que mejor puede informarle es su abogado que es quien tiene todos los informes y conoce mejor su caso, para poder reclamar por día impeditivo es necesario contar con un informe médico que diga que esos días son impeditivos
No ´tiene porque ser los mismo día impeditivo que rehabilitación
Me imagino que estará en fase de negociación y evidentemente en una negociación no le van a dar el 100% de la reclamación que en principio le correspondería, pero siempre es mejor resolver el asunto de mutuo acuerdo (si el acuerdo es aceptable) antes que arriesgar con un juicio
Tiene que confiar en su abogado que estará mirando por sus intereses
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Por cada día impeditivo le corresponde 53,66 euros. En cuanto a la indemnización total no puedo darle una cantidad aproximada, ya que antes tiene que valorar las lesiones y secuelas un médico experto en valoración del daño corporal. Toda esa información se la pueden facilitar sus abogados.
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Si el informe lo tienen sus abogados, ellos son los indicados para decirle cuál puede ser la cuantía de su indemnización, ya que aparte de los días impeditivos (que no significa baja laboral, si no baja médica, es decir días en los que vd. haya estado incapacitada para realizar sus actividades habituales), están las secuelas que se valoran de forma precisa según la secuela concreta. Además de esto, existen unos factores de corrección que se aplicarán según las circunstancias personales de su caso concreto.

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