Cuantía de indemnización por fin de contrato de obra

Desde el 1 febrero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2010 he tenido un contrato de obra y servicio que se renovaba anualmente, con lo cual me corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado, tengo dos preguntas:
1.- ¿La parte proporcional del año también se cuenta pra la indemnización?, es decir, me corresponden 32 días o 33.33 días.
2.- ¿Qué conceptos se tienen en cuenta para el cálculo?, en mi nómina aparecen una serie de conceptos que no sé si se deben tener en cuenta estos conceptos son: salario base, a cuenta de convenio, parte proporcional paga navidad y de verano, plus de peligrosidad, complemento de destino, plus de transporte.

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Por supuesto que también se cuenta la parte proporcional de año.
Por otra parte, para el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta todos los conceptos de la nómina (todos). La indemnización se calcula sobre el bruto total de la nómina.
Te pongo un ejemplo aquí para calcular la indemnización:
Un trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 con contrato de fin de obra y se extinguió el contrato el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 751,27 euros
Plus no consolidable: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) por Salario diario por Año trabajado
El nº días por año de servicio en este caso de contratos es de 8
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
751,27 108,18 132,22
---------- + ------------- + -------------  =   33,06 euros
    30 30 30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
               2 (pagas) por 859,45
             --------------------------------- = 4,71 euros
                             365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)
- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12.
- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año"
                                                    4 meses
Tiempo trabajado = 7 (años) + ---------------  = 7,33
                                                       12
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 8 x 37,77 x 7,33 = 2.214,83 euros

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