Accidente en obras públicas

En unas obras en la vía pública, que no han adoptado las medidas mínimas de seguridad a pesar de haberlas reclamado los vecinos de la zona, varias personas han sufrido accidentes fácilmente evitables, una de ellas mi madre, que sufrió una caída con fractura de una costilla. Ha estado más de un mes necesitando la ayuda de otra persona para cosas tan imprescindibles como vestirse, asearse, ..., y por supuesto, no ha podido salir a la calle ni hacer nada. Ahora está mejor pero sigue teniendo dolores y sigue sin salir apenas a la calle (ha cogido miedo a tener otro accidente, entre otras cosas porque las obras continúan así como las deficientes medidas de seguridad aunque han mejorado algo).
Creemos tiene derecho a una indemnización por los daños. Yo remití escrito al Ayuntamiento comunicando el accidente y reclamando por no haber adoptado las mínimas medidas de seguridad a pesar de haber reclamado hasta en tres ocasiones; aporté fotocopia del parte de Urgencias. No he recibido respuesta. Ahora qué debería hacer: ¿Un nuevo escrito solicitando ya una indemnización, o espero a que esté totalmente recuperada? -Aunque no sé si llegará a estarlo porque es una anciana y es muy complicado el tema de rotura de huesos por su edad-. Tengo los justificantes de los taxis cuando la llevé a Urgencias, y me han dicho que le corresponde una cantidad diaria por incapacidad. ¿Es suficiente el parte de Urgencias o preciso otro de su médico de familia?. Otra pregunta: me han dicho que tendría que reclamar a la empresa que el Ayuntamiento ha contratado para las seguridad de las obras, pero yo no sé qué empresa es, y entiendo que el Ayuntamiento es el que está ejecutando esas obras en las calles de la ciudad.

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En este tipo de accidente en el que está involucrada una empresa contratista del Ayuntamiento lo más efectivo es requerir al Ayuntamiento para que determine a cual de los dos (Ayuntamiento o empresa) es imputable la responsabilidad, el Ayuntamiento resolverá declarando la responsabilidad de la empresa momento en que tenéis una resolución que si no es impugnada por la empresa podéis ejecutar y obtener la indemnización
Es conveniente contar con algún testigo presencial de la caída así como fotografías del estado de ese lugar
Para la determinación de la indemnización es necesario un informe pericial de valoración de secuelas, no vale informes médicos, es necesario ese informe pericial
Si el asunto se lleva bien hay altas probabilidades de obtener una indemnización
Gracias por la respuesta. Otra duda: No comprendo a qué se refiere con "informe pericial, no médico".
También, ¿podría decirme si a la última denuncia que presenté por escrito por las malas medidas de seguridad en las obras, si el Ayuntamiento está obligado a responderme?, han transcurrido dos meses y no he recibido respuesta. No sé si han ido personalmente a nuestro domicilio y no estábamos, pero no nos dejaron aviso para recoger ninguna respuesta.
Un saludo.
El informe pericial es un informe que realiza un médico en el que se realiza una valoración de secuelas, como te he comentado no sirven los documentos médicos normales, sino que es necesario un informe específico de valoración de secuelas
La presentación de una reclamación al Ayuntamiento le impone el deber de resolverla, lo primero que suelen hacer los ayuntamientos en estos casos es solicitar la subsanación de defectos dando un plazo de 10 días para ello, entre esos defectos suelen pedir que se cuantifique la indemnización
La ley establece como plazo para la tramitación de estos procedimientos es de 6 meses transcurrido el cual puedes considerar que la resolución es negativa a fin de acudir a la vía judicial, si no hay resolución expresa el plazo es de 6 meses desde el transcurso de esos 6 meses

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