¿Legitima si no?

Somos dos hermanos nacidos y residentes en barcelona.Yo vivo con mi madre desde hace 10 años cuando empezó a caerse por la calle y pensé que se estaba haciendo mayor y que era hora de que alguien cuidara de ella.
Desde que vivo con ella más o menos mi hermano no la visita ni la llama por teléfono, ni siquiera en fechas señaladas como cumpleaños, navidad etc.Creemos que son celos pues no ha pasado nada entre nosotros para que haya este distanciamiento tan grande sin que haya pasado nada.A mi me daría tranquilidad si fuera al revés y el estuviera cuidando de ella, pero siempre seguiría muy en contacto.
Mi madre harta de esta situación ha decidido dejármelo todo a mi.
Mi pregunta es:¿Puede mi hermano reclamar le legitima si mi madre lo ha excluido del testamento?
¿En el momento de la apertura del testamento tiene que estar presente mi hermano si está excluido del mismo?
¿Tendré qué llevar testigos que acrediten la desvinculización de mi hermano con mi madre?
Gracias

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La legislación catalana de sucesiones regula como causas de desheredación las siguientes:
a. Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b. La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c. El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d. La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere
La expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.
La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional
Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero
La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte
Del testador
La desheredación es injusta en los siguientes casos:
a. Si no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 451-18.
b. Si no llega a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
c. Si el causante se había reconciliado con el legitimario o lo había perdonado.
El legitimario desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde
Gracias por tu respuesta.Me ha quedado muy claro, ¿solo una ultima pregunta.Que se puede hacer si mi hermano impugna el testamento?
¿Sevirían los testimonios de vecinos o conocidos?
En caso de que sirvan esos testimonios, ¿Cuándo tengo que presentarlos?, ¿Después del fallecimiento o ahora puede presentarlos mi madre ante notario?

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