Indiviso

Al fallecer mi padre, nos dejó en herencia un piso a cuatro hermanos.
Si uno de los hermanos decide vender la parte de su indiviso, ¿tiene obligación de avisar al los otros tres para que puedan ejercer su derecho al retracto, o puede hacerlo sin informarnos?.
Si tiene obligación de ponerlo en nuestro conocimiento,¿en qué momento del proceso y por que mecanismo debe hacerlo?
Un saludo gracias
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En principio debería comunicarlo a los otros copropietarios para que puedan usar el derecho de tanteo y comprarlo por las mismas condiciones que el comprador, el código civil no impone sanción alguna para el caso de no hacerlo, pero concede a los otros copropietarios el derecho de retracto para el caso de que no se les haya informado de esa venta, derecho que deberán ejercitar en el plazo de 9 días desde la inscripción en el registro de la propiedad de la venta o desde que tenga conocimiento de ella, para el caso de que tengan conocimiento anterior
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/
Creo tu respuesta muy esclarecedora y te la agradezco, pero me ha quedado una duda:si no nos informa de la venta, que mecanismo tenemos de saber que ha vendido y no perder el plazo de los 9 días .un saludo
Te puedo resumir un poco los criterios de la jurisprudencia:
1º La inscripción de la venta en el registro de la propiedad, siempre que el copropietario no haya tenido un conocimiento anterior de la venta (con todas sus condiciones) la jurisprudencia viene admitiendo esa fecha de inscripción como punto de partida para el cómputo de los 9 días, en su mayoría se admite con el carácter de presunción iure et de iure (que no admite prueba en contrario), por lo que es conveniente estar al tanto del Registro de la Propiedad para ejercitar el retracto dentro de plazo
2º En caso de que el copropietario haya tenido conocimiento anterior de todas las condiciones del negocio, sería esa la fecha en que se empezaría el cómputo, en principio corresponde al copropietario acreditar dicha fecha, y si el vendedor sostiene que tuvo conocimiento anterior a la misma deberá demostrarlo
El plazo de 9 días es de caducidad, y no se excluyen los días inhábiles
La forma de proceder, la jurisprudencia ha admitido como válido la conciliación con la consignación de la cantidad objeto de venta, si bien si de verdad estás interesado en el retracto lo mejor sería ir directamente a la demanda con la consiignación simultánea del precio, pues la conciliación tiene como finalidad intentar un acuerdo entre las partes, y si el vendedor no accede a ello no tendría efectos dicha conciliación, planteando entonces el problema del cómputo del plazo que resta para presentar demanda, pues como te he comentado el plazo es de caducidad y no de prescripción

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