Jefatura tráfico cambia sanción

Buenos días.
Hace un mes y medio fui multado por una patrulla de la Guardia Civil de tráfico, en la provincia de Burgos, por saltarme un stop. Dadas las características del cruce, de la visibilidad, etc, el agente consideró el hecho de gravedad leve y me impuso una sanción de 90 euros y 0 puntos, que pagué ese mismo día.
Esta misma semana, el día 2-12, he recibido en casa notificación de la sanción proveniente de la Jefatura de Tráfico. En ella aparece el mismo número de expediente de la sanción original, mismo artículo infringido (151.2), mismos datos, excepto en tres puntos. La descripción de los hechos cambia, y también la cuantía de la multa y los puntos (150 y 4, respectivamente).
Indagando sobre el asunto, por casualidad me encontré con uno de los agentes que me sancionó y, muy amablemente, me comentó qué sucedía. El caso es que ellos, en el día de la multa, estimaron que la sanción podía ser considerada leve, y me aplicaron ese baremo para la infracción del artículo 151.2 del código de circulación. El mismo agente me enseñó su libro donde aparece esa sanción leve (90 euros y 0 puntos) como posible para dicha infracción. Pero el asunto es que desde Jefatura no se quiere que para ese artículo se aplique la sanción leve, sino sólo la grave (150 euros, 4 puntos) independientemente de lo que estime el agente. Estos han recibido la orden de poner únicamente sanciones graves para infracciones al susodicho artículo. Ahora bien, en mi caso, ¿puede Jefatura desestimar lo apuntado por el agente, y agravarme la sanción de forma unilateral? Como ya digo, el tipo de sanción que me fue impuesta viene perfectamente recogida en el código que manejan los agentes, y parece que eso a Jefatura le da igual... Sólo quieren que se pongan sanciones graves...
En fin, el caso es que he recurrido la sanción alegando que lo que aparece en la multa original y la notificación de Jefatura es diferente, pero por las palabras del agente dudo que tenga efecto. Si me vuelve a llegar la multa, ¿qué debería hacer? ¿Pueden saltarse la ley e imponer sanciones a su antojo, como parece este el caso?
Sin más, de verdad que muchas gracias,
Joni

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Habiéndola ya pagado entiendo que no puede pretender imponer de nuevo otra sanción por los mismos hechos, lo que sucede es que en el procedimiento sancionador hay una fase de instrucción donde el instructor es quien califica los hechos e impone las sanción
Según el art 9 del RD 320/1994 que aprueba el reglamento sancionador de tráfico: 1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.
2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.
Y el art 12:1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.
Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante, la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir o con el fraccionamiento de esta última sanción.
3. De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.

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