Plazo para escriturar

Una vez firmado un contrato privado de contraventa de un inmueble ¿Hay algún plazo máximo de tiempo para realizar las nuevas escrituras?

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Lo aconsejable es no demorarlo, pues mientras no tengas inscrito ese inmueble en el registro de la propiedad, respecto a terceros el que consta como propietario es quien lo tenga inscrito
¿EL comprador a todos los efectos es propietario de pleno derecho?
Muchas gracias
Sobre la adquisición de la propiedad, hay infinidad de pronunciamientos, sentencias etc
En principio de los contratos (lo que se conoce por titulo) solo surgen obligaciones personales, para adquirir la propiedad es necesario la traditio, que puede tener infinidad de formas (desde la entrega material, hasta el otorgamiento de la escritura)
De todas formas si estás en posesión de la cosa podría afirmarse que has adquirido la propiedad
Ello no obstante, frente a terceros, y para facilitar la seguridad jurídica, se considera como propietario quien figura en el registro de la propiedad, por ello es aconsejable en la medida de lo posible tramitar las escrituras e inscribir en el registro de la propiedad

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