Posesión de inmueble adjudicado en subasta

El banco me ha ofrecido un inmueble procedente de subasta a un precio interesante, pero me lo vende sin tener la posesión(esta a la espera de la inscripción en el registro de la propiedad). El inmueble no esta habitado por nadie aparentemente( no tiene luz, agua...) y sin embargo en el anuncio de subasta del juzgado pone que no se conoce la situación arendataria del mismo. Que debo hacer para pedir la posesión en el juzgado y que riesgos corro si me quedo con la propiedad.

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Lo primero que tienes que consultar es el registro de la propiedad, que no exista ninguna inscripción que pueda ser preferente a la adquisición del banco, ni ninguna hipoteca pueda mantenerse después de la adquisición
Si la adquisición se hace a través del banco y no eres tu quien participas en la subasta, la adquisición de la posesión la tendría que tramitar el banco para entregártela a ti
Sería recomendable que consultarás con un abogado antes de firmar nada para que pudiera aconsejarte sobre la oportunidad o no de realizar el contrato
Con respecto a los datos del registro, ya he comprobado que no hay ninguna carga preferente y el banco ademas me entrega el inmueble "libre de cargas", pero me dicen que una vez adquirido, debo seguir yo los tramites de la posesión en el juzgado. ¿Cuáles son esos tramites? ¿Y cómo se demuestra que el inmueble no esta ocupado como aparenta?
El art 675 LECivil señala: "1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin titulo suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso sí el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda."
Sería conveniente que tuvieras acceso al expediente judicial para comprobar si pueden haber ocupantes a los que se haya dado traslado de las diligencias, si han podido presentar alegaciones
Perdón por insistir tanto, pero como comprenderás es un tema que no conozco nada bien y lógicamente me preocupa bastante. He olvdado antes mencionar que el titular del inmueble es una empresa no una persona física. ¿Influye esto de alguna manera en la posesión?.
Gracias de antemano
La posesión la puede tener persona distinta de su propietario en virtud de una serie de títulos como puede ser arrendamiento, usufructo, o simple tolerancia del dueño y todo ello con independencia de si el propietario es una persona o una empresa
Lo que tienes que comprobar es tanto el registro de la propiedad por si hubiera algún derecho inscrito, como el expediente judidicial por si se hubiera personado alguien alegando que posee el bien por cualquier titulo

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