¿Te pueden obligar a atender a tu padre enfermo?

La pregunta en realidad sería: ¿Existe alguna ley que obligue a un hijo a atender a su padre enfermo? El caso es que mi suegro (que es viudo) está muy enfermo y nosotros (mi mujer y yo) somos los únicos que cuidamos de él a pesar de que mi mujer tiene un hermano con el que hablamos en su momento pero dijo que él no podía hecerse cargo de su padre. Apenas lo llama, le hace una visita de media hora cada mes y ahora que mi suegro lleva más de dos meses ingresado en el hospital todavía no ha ido a verlo. ¿Se puede hacer algo para que colabore?
Su intención es vender la casa del padre para meterlo en una residencia, cosa que mi mujer se niega en rotundo porque no quiere verlo metido ahí y por eso nos hicimos cargo pero tenemos una niña de 10 meses y ya no podemos más.
Y otra cosa, ella ha tenido que pedir una excedencia para poder estar en el hospital noche y día (que nos turnamos los dos junto con una mujer que hemos contratado para que nos ayude), ¿todos estos gastos se podrán descontar de la herencia aunque no tengamos facturas? La herencia sólo es la casa de mi suegro que está muy vieja pero es que el hijo nos dijo que quería su parte y prefiero ver la casa cayéndose a pedazos que darle su parte.

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En su exposición plantea dos cosas distintas: por un lado la herencia y por otro la obligación de cuidar al padre enfermo.
Respecto de la herencia, no se puede "descontar" ninguna cantidad a ningún hijo. Lo único que se podría hacer es que su suegro, mediante testamento, le otorgue al hijo únicamente lo que por legítima le corresponde (eso es inamovible) y a su hija le otorgue la legítima y la mejora, con lo cual su mujer se quedaría con 2/3 de la herencia (suponiendo que su suegro pueda testar, que no exista cónyuge y que sólo sean dos hermanos). Es decir, su suegro valoraría la atención de su mujer otorgándole una parte mayor de la herencia.
En cuanto a la obligación de cuidar a un padre enfermo, no existe legalmente como tal; es más bien una obligación de carácter moral de los hijos para con los padres. Lo único que recoge el Código Civil es una obligación denominada de "alimentos" que obliga a los parientes más próximos, para que usted me entienda, a no dejar en la indigencia a otro pariente si se tienen medios para ayudarle. Como este no es su caso, lamentablemente no hay nada que se pueda reclamar.

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