Pasar un inmueble recibido por donación a gananciales

Soy una persona casada en gananciales. No tengo hijos ni los habrá en un futuro.
En breve mis padres me van a donar un piso. Entiendo que ésto es un bien privativo mío. Sin embargo, quiero que, si mañana me pasara algo (hablo de defunción), le quedara el piso íntegro a mi marido, que pertenezca a los gananciales. ¿Qué tendría que hacer?
Sé que existe la posibilidad de la compraventa, pero sólo podría comprar la mitad y yo quiero que reciba todo. ¿Podrían mis padres y hermanas pedir parte del piso?

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Tras la donación de tus padres, puedes hacer capitulaciones matrimoniales en la notaría, por las cuales aportes ese bien a la sociedad de gananciales. Si te ocurriera algo, tu marido sería heredero legítimo (por no haber descendientes), pero concurre a tu herencia con tus padres (ascendientes), según artículo 809, a los cuales les corresponde una tercera parte de tus bienes.
Con lo cual, a tus padres les correspondería una tercera parte de tu mitad de gananciales de ese piso, es decir, un 16,7% del total.
Espero haber despejado tus dudas, en caso contrario vuelve a preguntar sin problemas.
Gracias por contestar!
Osea, que mis padres se quedarían un 16.7% del piso y el resto sería para mi marido. Yo pensé que se quedaban con la mitad de mi mitad y no con un tercio de mi mitad, por ser su legítima. ¿Es esto así?
¿Si llegado el caso mis padres no estuvieran, podrían pedir su parte mis hermanas?
El problema me surgió cuando leí el art. 812 (y algo que leí de la reversión no se qué), porque según él, se quedarían todo mis padres por haberlo donado ¿este artículo entonces no se aplicaría? ¿Qué diferencias hay si hago testamento o no?
¿Podría, una vez se aporte el bien a la sociedad de gananciales con las capitulaciones, volver a hacer papeleo, poner las escrituras a nombre de mi marido y hacer cambiar gananciales por separación de bienes? ¿Se llevaría el piso íntegro él? ¿Podrían mis padres batallar legalmente para intentar demostrar que en origen era por donación y pedir su parte?
Espero haberme explicado bien, es que tengo muchas dudas!
Muchas gracias!
Es verdad que si tu murieras antes que tus padres, ellos podrían reclamar el 100% del bien donado (según art 812) y además la tercera parte del resto de tu herencia por ser su legítima. Pero sobre la mitad, solo ocurriría en el caso de que murieras intestada.
Si cambias el piso a nombre de tu marido, tus padres tendrían derecho a que tu marido les abonara sobre precio de mercado del bien.
Esto no sucedería si tus padres hicieran una donación a tu sociedad de gananciales directamente, aunque sí habría que pagar más impuestos dependiendo de la comunidad donde residas y esté el bien inmueble.
Respecto de tus hermanos, el problema de las donaciones es que en caso de que les ocurriera algo a tus padres antes que a ti, ellos tendrían derecho a reclamar que dicha donación se trajera a colación a la herencia de tus padres para minorar tu derecho hereditario en la legítima, y en caso de que no hubiese bienes suficientes para cubrir la legítima (art 655), incluso deberías pagarles por el valor de dicho bien donado con antelación.
Muchas gracias por las aclaraciones, pero entonces, si mis padres no quieren hacer la donación a la sociedad de gananciales, mi marido va a estar siempre desprotegido en caso de que yo muera. ¿No existe más solución que la de convencer a mis padres de que donen a la sociedad de gananciales, pagando más impuestos? ¿No hay alguna manera de "escaparnos" del dichoso artículo 812 que no sea esa? Lo único que quiero es que ante mi muerte, mi marido esté protegido, porque no tiene patrimonio, y encima tiene una enfermedad que le impide trabajar normalmente, así que se quedaría "con el culo al aire". Porque si no hay solución para darle seguridad, la verdad es que esa donación de mis padres no me hace ninguna falta (yo ya tengo seguridad económica de sobra, mediante mi trabajo de funcionaria y el patrimonio de mis padres).
¿Y si disolvemos la sociedad de gananciales, vendemos el piso donado, y con ese dinero mi marido compra otro piso? De esa manera, si yo muero ¿podrían reclamarle a mi marido el precio de mercado del bien donado? ¿Podrían demostrar fácilmente que con la venta del bien donado se ha comprado ese otro bien, o les resultaría difícil si mi marido alega que nos lo gastomos viajando y jugando en los casinos, por ejemplo?
¿Y si hacemos lo mismo pero sin disolver la sociedad de gananciales, es decir, vender el piso donado y comprar otro a nombre de mi marido? ¿Lo tendrían entonces más fácil a efectos probatorios para reclamar a mi marido el valor del piso donado? ¿Cambiaría en algo el régimen matrimonial?
Por último, si ni haciendo testamento para beneficiar a mi marido al máximo me puedo escapar de lo dispuesto por el artículo 812, ¿tiene sentido hacer testamento entonces, o no gano nada respecto de ese bien donado?
Muchas gracias nuevamente y perdona la extensión de mi escrito, pero es que estoy muy preocupada.
El artículo 812 sólo entraría en juego si fueran tus padres los que impugnaran el testamento. Si ellos no van a hacerlo, no hay ningún problema, sería todo para tu marido. No va a ir el Estado a impugnar testamentos inválidos... y menos si el Estado no sale directamente beneficiado.
Si tu familia fuera a plantear problemas, pueden probar fácilmente que el dinero con el que se compró ese piso viene del piso vendido, pues existe la presunción de que si se compran bienes después de vender otros similares, se han comprado con el producto de la venta previa.
Lo más recomendable es que hagas testamento, y esperar que tu familia lo respete, por ser tu voluntad.
Pues de lo contrario no puedo recibir más preguntas.

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