Ayuda sobre la legislación de violencia de género y adopciones de niños

No se si me recordaras pero en otras ocasiones te he hecho alguna pregunta sobre tema de oposiciones de justicia y la verdad me has ayudado mucho, así que, ya ves, aquí estoy otra vez, dispuesta a intentar de nuevo lo que no pude acabar hace 3 años, espero conseguirlo esta vez, y no verme obligada a dejarlo como ocurrió entonces, en fin, sin entretenerte más, voy a la pregunta, en el tema 8 de mi libro oposiciones para el cuerpo de auxilio judicial viene el siguiente concepto que no entiendo muy bien.
Los juzgados de Violencia sobre la mujer conocerán en el orden civil, los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción
No entiendo que significa eso de asentimiento de adopción, ¿me lo podrías explicar por favor?
Muchas gracias por tu ayuda, siempre me ayudan muchos tus respuestas en mis estudios, saludos... (xxxxxx).

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Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Consentimiento y asentimiento de la adopción
Habrán de consentir (esto es, otorgar su consentimiento) la adopción, en presencia del Juez las siguientes personas (art. 177.1 C.C.):
- El adoptante o adoptantes en caso de que la adopción se hiciera por ambos cónyuges o miembros de la pareja,
- El adoptando mayor de doce años.
Sin estos consentimientos, el Juez no dará lugar a la adopción.
Deberán asentir (asentir significa admitir como cierto o conveniente lo que otra persona ha afirmado o propuesto antes) a la adopción (art. 177.2 C.C.):
- El cónyuge del adoptante (cuando la adopción se hiciera por uno sólo de los miembros del matrimonio). No será necesario este asentimiento si están separados legalmente por sentencia firme de separación o estuvieran separados de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
- Los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad por sentencia firme o están incursos en causa legal para tal privación.
- El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto.
- No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción. El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto.
- Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente de adopción y manifestarlo así (Artículo 781LEC). El tribunal, con suspensión del expediente, señalará el plazo que prudencialmente estime necesario para la presentación de la demanda por parte de los padres, que no podrá ser inferior a veinte días ni exceder de cuarenta. Una vez presentada la demanda, ésta se tramitará por los cauces previstos para la tramitación del juicio verbal, con la particularidad de que se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Si los padres no presentaran la demanda en el plazo fijado por el tribunal se dictará auto dando por finalizado el trámite. Dictada esta resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
Muchísimas gracias, ademas de aclararme mis dudas, también me amplias la información sobre el te ma por el que te pregunto, eres lo mejor, muchos saludos y perdona si vuelvo a molestarte con mis preguntas, pero me eres de gran ayuda, de nuevo... mil gracias... (xxxxxx).

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