¿Cómo debe realizar la herencia un tío mío viudo?

La situación es la siguiente:
Mi tío tiene tres hermanos, uno de ellos es mi padre. Su mujer, ya fallecida, tenía un hermano y tres primos hermanos. Su mujer tenía/tiene un hermano y tres primas hermanas. Los bienes dentro del matrimonio eran gananciales (todo está a nombre de los dos). Ella falleció hace unos años. Las propiedades de mi tío son: tres huertos de naranjos, tres casas y unos cuantos millones en el banco, algunos de los cuales a plazo fijo. Quisiera saber si él dispone plenamente de todo el dinero y puede hacer con él todo lo que quiera o, por el contrario, depende del permiso de los herederos. También quiero saber si puede realizar la herencia en vida pudiendo vivir en las casas en calidad de usufructo. Y, por último, ¿las partes deben ser iguales o, si los herederos están conformes, quedan configuradas según lo acordado?

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Lo primero que habría que saber la vecindad civil de tu tío(si no la sabes y quieres dime donde nació y en que lugares ha vivido) para saber que derecho se aplica a su sucesión. Hasta que me digas otra cosa voy a presumir que se le aplica el derecho común. Lo primero que hay que saber es que si tu tío todavía no ha muerto no se puede hablar de herederos propiamente dichos, podemos hablar de personas designadas en el testamento, que, de momento, no tienen más que una expectativa de que algún día heredarán, pero de momento no tienen ningún derecho sobre los bienes de tu tío, y él puede hacer lo que quiera con sus bienes y para disponer del dinero no necesita ningún permiso. De hecho tampoco tiene obligación de dejar nada de la herecncia a ningún familiar, porque no hay heredercos forzosos, ya que no tiene descendientes, ni ascendientes ni cónyuge, en resumen, puede hacer con su dinero lo que quiera y puede distribuirlos para después de su muerte como él quiera y a favor de las personas que quiera(no necerariamente familiares).
En cuanto a la cuestión de si puede realizar ahora la herencia, sí que puede donar a las personas que quiera la nuda propiedad y reservarse para sí el usufructo, en este caso si quiere que las persona a las que ha donado la nuda propiedad se conviertan después de su muerte en plenos propietarios de esos bienes deberá atribuirles el usufructo que el todavía conserva en testamento o en donación mortis causa(los efectos en ambos son prácticamente iguales).
Muchísimas gracias por la respuesta! Sobre todo le será de gran ayuda para mi tío! La contestación me ha parecido excelente y quedo muy agradecido. Un saludo cordial!

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